REAL DECRETO 1808/1998, de 31 de julio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (AlicanteMurcia) hasta Cartagena.

MarginalBOE-A-1998-18605
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1808/1998, de 31 de julio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (AlicanteMurcia) hasta Cartagena.

La base novena del pliego de bases que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hastaCartagena, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la Mesa de Contratación integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en un plazo de tres meses, prorrogable por otro igual.

Dicha Mesa de Contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios establecidos en la citada base novena, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y conlo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo;

en la base novena del pliego de bases que rige este concurso, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, y en la cláusula doce del pliego de cláusulasgenerales sobre autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se adjudica la concesión administrativa para la concesión, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, a los concursantes, agrupación constituida por 'Ploder, Sociedad Anónima'; 'Sánchez Lago, Sociedad Limitada'; 'Sanjumar, Sociedad Limitada'; 'Alsa Grupo, Sociedad Anónima'; 'Iniciativas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Anónima', y Banco Cooperativo Español, en los términos contenidosen la alternativa A1/T2/50, de su oferta.

Artículo 2

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos presentado y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3

En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el Notario que designe el ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, por valor de 1.544 millones de pesetas.

Artículo 5

El plan de realización de las obras será el siguiente:

  1. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: Cinco meses.

  2. Plazo para la iniciación de las obras: Once meses.

  3. Plazo de terminación de las obras: Cuarenta meses.

  4. Plazo de apertura al tráfico: Cuarenta meses.

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

De conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del pliego de cláusulas particulares de esta concesión, la totalidad de la autopistadeberá estar abierta al uso público antes del 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 6

En relación con lo establecido en la base primera del pliego de bases que ha regido el concurso para la adjudicación de la concesión, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, los tramos de carretera actuales del punto kilométrico 8,5 al 39,0 de la carretera N-332 y de Crevillente a Benijófar de la carretera C-3321, que serán desdoblados y convertidos en tramos de autopista, quedarán integrados en la concesión y serán libres de peaje para el tráfico exclusivamente interno a los mismos. No obstante, su longitud se repercutirá, en los términos de la oferta, en la determinación de las longitudes de recorrido de los distintos tramos de la autopista a efectos del cálculo de los peajes correspondientes.

Artículo 7

La sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del pliego de cláusulas particulares, queda obligada a realizar las ampliaciones establecidas en dicha cláusula en los términos fijados en la misma.

Artículo 8

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en las cláusulas 28 y 29 del pliego de cláusulas generales, se establece en el 10,1 por 100. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula 4 del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento.

Artículo 9

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas particulares, no se establece límite máximo de capacidad de emisión de obligaciones a que alude la cláusula 32 del pliego de cláusulas generales.

Artículo 10

El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado en la proposición seleccionada, un préstamo participado por un importe nominal de 12.800 millones de pesetas.

  1. Dicho préstamo participativo se pondrá a disposición de la misma en los términos previstos en la cláusula 6 del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.

  2. El préstamo participativo del Estado se amortizará a razón de 1 millón de pesetas/año, desde el año 2017 al año 2046, ambos inclusive, 6.370 millones de pesetas en el año 2047 y 6.400 millones de pesetas en el año 2048.

  3. El método de cálculo de la participación que percibirá el Estado como titular de dicho préstamo participativo se ajustará al siguiente procedimiento: 0,30 × 0,05 × Ingresos por peaje (sin IVA), para cada período.

Es decir, del 5 por 100 de los ingresos de peaje sin IVA correspondientes a las IMD (intensidad media diaria de vehículos) equivalentes relacionadas en el Plan Económico-Financiero, se remunerará al Estado el 30 por 100 del porcentaje anterior.

Esta remuneración se efectuará cuando se cumplan, para cada período en la sociedad concesionaria, las siguientes condiciones:

  1. Que la sociedad concesionaria reparta dividendos.

  2. Que la IMD (equivalente real) sea mayor o igual a la IMD (equivalente contemplada en el Plan Económico Financiero).

Por la condición de reparto de dividendos se debe entender la obtención de beneficio neto positivo por parte de la sociedad concesionaria derivado de la concesión de la autopista Alicante-Cartagena.

Artículo 11

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas del 31 de diciembre de 1997, aplicables al tráfico para los diversosrecorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Nivel tarifario temporada baja (normal) Clase tarifaria Nivel tarifario temporada baja (vacacional)

Ligeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,75 12,00

Pesados 1 . . . . . . . . . . . . . . . 12,00 14,00

Pesados 2 . . . . . . . . . . . . . . . 15,30 17,00

Siendo:

  1. Ligeros:

    Clase 1.0:

    1. Motocicletas con o sin sidecar.

    2. Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble neumático).

    3. Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    4. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  2. Pesados 1:

    1. Clase 2.1:

      1. Camiones de dos ejes.

      2. Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

      3. Camiones de tres ejes.

      4. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

    2. Clase 2.2:

      1. Autocares de dos ejes.2. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

      2. Autocares de tres ejes.

  3. Pesados 2:

    1. Clase 3.1:

      1. Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

      2. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

    2. Clase 3.2: Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

      El nivel tarifario normal o de temporada baja se aplicará durante todo el año a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de habituales y durante la temporada baja al resto de los usuarios.

      El nivel tarifario vacacional se aplicará durante la temporada alta alos usuarios que no acrediten su condición de habituales.

      Se entiende por temporada alta o vacacional los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y en los diecisiete días desde el viernes anterior a la Semana Santa hasta el domingo siguiente a la Semana Santa, ambos inclusive. La temporada baja o normal corresponde al resto de cada año.

      A los efectos de aplicación del nivel tarifario correspondiente, la habitualidad se definirá mensualmente y requerirá que el usuario abone el imorte del peaje con tarjeta magnética o peaje dinámico de forma que permita controlar el número de viajes realizado, debiendo ser aprobado por la Administración el sistema que se utilice. Se alcanzará la condición de usuario habitual cuando se haya efectuado unmínimo de 80 pasos de peaje en los cuatro meses anteriores al de la aplicación de la condición.

      A los usuarios habituales se les aplicarán, además, los siguientes descuentos:

      Descuento a aplicar -Porcentaje Número de pasos de peaje en el mes

      Del 1º al 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

      Del 11 al 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

      Del 16 al 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

      Del 21 al 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

      Del 26 al 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

      Del 31 al 35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

      Del 36 en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

      El sistema de peaje en la autopista será abierto con dos estaciones troncales, una entre los enlaces de Campoamor y La Zenia y otra entre los enlaces de San Miguel de Salinas y Los Montesinos, y una barrera de ramal que controle los movimientos desde y hacia el norte en el enlace de La Zenia.

      Para el cálculo de los peajes que resulten de aplicar las tarifas antes transcritas, tanto en el nivel tarifario normal como en el vacacional, se asignará una longitud máxima única de 26,5 kilómetros para cualquier recorrido y tarifa. Todos los demás movimientos que no traspasen las mencionadas estaciones de peaje serán siempre libres de peaje.

Artículo 12

La concesión se otorga por un período de cincuenta años, contados a partirdel día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 13

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción, a que alude la cláusula 24.II del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, quedará limitada a la cifra de 32.647 millones de pesetas, incrementada, en su caso, por los aumentos de inversión resultante de las modificaciones de los proyectos y obras, producidas a requerimiento de la propia Administración y aprobados por ésta.

Artículo 14

La responsabilidad patrimonial de la Administración por expropiaciones, a que alude la cláusula 24.II del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, quedará limitada a 4.142,5 millones de pesetas.

Artículo 15

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de la autopista sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como a lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de la autopista.

Artículo 16

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la alternativa A1/T2/50 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las

autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones de los pliegos de cláusulas particulares y de bases de este concurso, aprobados por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998; las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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