RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2 de Julio de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9000442), que fue suscrito, con fecha 15 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 12 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, SOCIEDAD ANÓNIMA, AÑOS 2001-2004

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre 'Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima', en adelante AUCALSA, y sus trabajadores en todos los centros de trabajo de la Empresa.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que se integran en la plantilla de la Empresa.

Queda excluido del ámbito de este Convenio Colectivo el personal directivo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

EL presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, retrotrayéndose en sus efectos económicos al día 1 de enero de 2001, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, computándose desde el l de enero de 2001 hasta El31 de diciembre del año 2004, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo regirá en todas las zonas o centros de trabajo de AUCALSA existentes en la actualidad y que puedan constituirse en el futuro.

Artículo 5. Compensación, y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados los mismos en cómputo anual y sumados a los vigentes, con anterioridad a dichas disposiciones, superan al nivel total de lo establecido en este Convenio, en caso contrario, se considerará absorbida por las mejoras aquí pactadas.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran como mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenio de cual...

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