ORDEN FOM/846/2003, de 8 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/846/2003, de 8 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Por Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 78, de 1 de abril, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Asimismo, en el indicado Boletín Oficial del Estado se publican los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Cantabria, de La Rioja, de la Región de Murcia, de la Comunidad Valenciana, de Aragón, de Castilla-La Mancha, de Canarias, de Navarra, de Extremadura, de las Illes Balears, de Madrid, y de Castilla y León, así como al Consejo General de Aran.

Todas estas elecciones se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2003.

El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:

  1. Envíos postales de propaganda electoral a cursar por correo

    1. Envíos de propaganda electoral.--Tienen la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.

    2. Acondicionamiento de los envíos.--Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso, la inscripción 'Envíos postales de propaganda electoral' y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

      Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

    3. Depósito de los envíos.--Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios;

      se depositarán en las dependencias de Correos que dicha Sociedad Estatal determine en cada provincia, e irán acompañados de una factura en la que conste el número de objetos depositados, su destino y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos a la modalidad de pago de 'franqueo pagado', deberán ajustarse a lo dispuesto para este sistema de pago en el artículo 67 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales y en sus correspondientes normas y procedimientos de desarrollo y aplicación.

      Como quiera que el reparto de propaganda debe efectuarse durante las fechas de la campaña electoral, fijada entre el 9 y el 23 de mayo de 2003, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 30 de abril y el 12 de mayo.

    4. Tarifas aplicables.--De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo de 1977.

      Dado que dichas tarifas especiales están expresadas en pesetas, su transformación en euros se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

    5. Curso y entrega.

      5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

      5.2 Cuando su número lo exija se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria y tarjetas postales.

      5.3 El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 9 de mayo y el 23 de mayo, ambos inclusive.

      5.4 De conformidad con la Ley Electoral no se podrá distribuir propaganda electoral el día de la votación ni el inmediato anterior.

      5.5 La distribución de la propaganda electoral podrá realizarse por Correos en el reparto ordinario de cartas y tarjetas postales o mediante repartos especiales.

      5.6 Los envíos no entregados por cualquier causa a...

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