Resolución de 14 de diciembre de 1984, de La Secretaria general técnica, por la que se da publicidad a los convenios entre la Administración del Estado y determinadas Comunidades Autónomas para la Gestion de Museos, Archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

Extracto


Resolución de 14 de diciembre de 1984, de La Secretaria general técnica, por la que se da publicidad a los convenios entre la Administración del Estado y determinadas Comunidades Autónomas para la Gestion de Museos, Archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas de andalucía, baleares, Canarias, cantabria, Castilla La Mancha, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, los convenios sobre gestión de Museos, Archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la comisión Delegada del Gobierno para política autonómica, adoptado en su reunión de 13 de septiembre pasado, procede la publicación en el "boletín Oficial del estado" de dichos convenios, que, en número de 18 figuran cómo Anexo de está resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 1984.- El Secretario general técnico, Miguel satrústegui gil-Delgado.

Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma de andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal

Transferida a la Comunidad autónoma de andalucía la gestión de las Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en andalucía, en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y traspasados los créditos presupuestados a dichos efectos, según Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, de valoración definitiva y ampliación de Medios adscritos a los servicios traspasados, se establece el presente Convenio en cumplimiento de lo establecido en el apartado c), 1, a), del Real Decreto 864/1984, citado, y con los siguientes acuerdos:

1. ámbito del Convenio.

1.1 el presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad autónoma y que se relacionan en el Anexo adjuntó.

1.2.1 la Comunidad autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos sobre los que, de acuerdo con el artículo 17. 4, del estatuto de autonomía de andalucía, le corresponde la ejecución de la legislación del estado.

1.2.2 la gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la administración del estado la potestad reglamentaria que le corresponde.

2. Fondos.

2.1 el estado mantiene las titularidades que en la Actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de esté Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad autónoma.

2.2.1 los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de esté Convenio, no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad autónoma.

2.2.2 los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad autónoma podrá realizar los depósitos que consideró convenientes en calidad de propietario o de mandataria de un tercera.

2.2.3 la administración del estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

2.2.4 la Comunidad autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de dicho Convenio, responderá frente al estado en las mismas condiciones que el depositario.

2.3 la Comunidad autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las Secciones históricas de Protocolo notariales en el territorio de aquélla.

2.4 la salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos objeto de esté Convenio, salvo por razones de Servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la administración del estado. Las Solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la administración del estado no la emitiese en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud. En el casó de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.

2.5 cualquier Convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el artículo 1.1, deberá ser autorizado por la administración titular de los mismos. Cuándo ésta sea la administración del estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad autónoma.

2.6 la Comunidad autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de esté Convenio.

3. Personal.

3.1 la dirección de los Museo...

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