Real Decreto 1974/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas para la ejecución urgente de actuaciones de clausura de vertederos ilegales.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Noviembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-19278 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Real Decreto |
El 16 de julio de 2009 finaliza el plazo para que todos los vertederos que existían en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, cumplan con los requisitos en él establecidos.
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, incorpora al marco jurídico interno la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a este Departamento, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático; la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación; le corresponde, asimismo, la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.
Dada la urgencia de la aplicación de tales medidas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas, por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, han decidido poner en práctica un plan conjunto de acción sobre vertederos ilegales en España que acabe con los vertederos ilegales que operan sin ningún tipo de autorización o que, estando sin actividad, no están todavía clausurados.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social y económico u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2. c) deberán se aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Este real decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana, para la ejecución conjunta de actuaciones de clausura de vertederos ilegales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,
D I S P O N G O :
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Este real decreto tiene por objeto la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Ballears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana para cofinanciar la clausura de vertederos ilegales en dichas comunidades autónomas.
-
Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de que el 16 de julio de 2009, todos los vertederos que existan en España cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas, las competencias ejecutivas en esta materia que poseen las administraciones autonómicas beneficiarias.
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El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica, al ser ese el ámbito territorial donde se encuentran los vertederos ilegales que se deben clausurar.
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Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana para el proyecto y ejecución de las obras de clausura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) de los vertederos ilegales que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2008 y 2009, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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El órgano concedente podrá prorrogar el plazo del párrafo anterior por un ejercicio más, cuando se produzcan prórrogas en los contratos correspondientes de proyecto y construcción o por el período de su procedimiento de licitación. Podrán concederse prórrogas con plazos superiores en casos excepcionales de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida en la realización del objeto de la subvención.
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Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en ejecución de las obras de clausura conforme a las prescripciones del artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro de dichos ejercicios.
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En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas, quedando dispensadas del requisito de autorización previa que establece el apartado 3 del mencionado artículo 29.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
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Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro.
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Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las comunidades autónomas se regirán para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo por las leyes de contratación del sector público que les sean de aplicación.
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El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva a 38.741.467,78 euros.
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La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se eleva a 8.878.014,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 «A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos» de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, distribuidos de la siguiente manera:
A la Comunidad Autónoma de Andalucía . .
1.485.000,00
A la Comunidad. Autónoma de las Illes Balears
1.557.840,00
A la.Comunidad Autónoma de Canarias
334.962,00
A la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
232.898,00
A la Comunidad de Castilla y León
2.735.404,00
A la Comunidad Autónoma de Galicia
1.814.160,00
A la Comunitat Valenciana
717.750,00
La Secretaría de Estado de Cambio Climático abonará el importe de las subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias de una sola vez, por anticipado en el presente ejercicio.
-
La justificación de las subvenciones se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del Reglamento de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos u autoridades asimilables:
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Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
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Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el y anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.
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Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
-
-
Se presentará, asimismo, el informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
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El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en artículo segundo.
-
La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte de las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ELENA ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Presupuestos estimados
Andalucía
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
Almería
Senés
Alto de Mezquita
300.000,00
Almería
Laujar-Sierra Nevada
Las Viñas
600.000,00
Almería
Velez-Rubio
El Charche
600.000,00
Jaén
Hornos
Cueva de La Arena
200.000,00
Málaga
Torremolinos
Torremolinos
1.000.000,00
Suma
5
2.700.000,00
Islas Baleares
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
slas Baleares (Mallorca)
Manacor
S'Ermita
2.328.099,00
Islas Baleares (Mallorca)
Mallorca
Son Reus I
7.500.000,00
Islas Baleares (Mallorca)
Andraitx
Torrent de S'Estret
557.500,00
Suma
3
10.385.599,00
Canarias
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
Las Palmas
Galdar
Franja Costera de Botija (UE****)
700.000,00
Santa Cruz de Tenerife
Valverde (El Hierro)
Montaña del Tesoro
212.600,00
Santa Cruz de Tenerife
El Paso (La Palma)
Llano de Mendo (UE****)
1.480.320,00
Suma
3
2.392.920,00
Castilla-La Mancha
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
Guadalajara
Albendiego
Albendiego
23.349,88
Guadalajara
Arbancón
Arbancón
20.849,44
Guadalajara
Condemios de Abajo
Condemios de Abajo
17.042,80
Guadalajara
El Cardoso de la Sierra
El Cardoso de la Sierra
2.687,04
Guadalajara
El Casar
El Casar
182.868,00
Guadalajara
Galve de Sorbe
Galve de Sorbe
33.731,06
Guadalajara
Hiendelaencina
Hiendelaencina
24.525,46
Guadalajara
Jadraque
Jadraque
47.359,08
Guadalajara
Tamajón
Tamajón
43.602,20
Guadalajara
Uceda
Uceda
27.436,42
Suma
10
423.451,38
Castilla y León
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
Burgos
Aranda de Duero
Aranda de Duero
484.059,55
Burgos
Lerma
Lerma
728.887,28
Burgos
Villarcayo
Villarcayo
691.376,82
Palencia
Aguilar de Campoo
Aguilar de Campoo
899.925,10
Palencia
Ampudia
Ampudia
675.529,81
Palencia
Carrión de los Condes
Carrión de los Condes
911.487,81
Palencia
Paredes de Nava
Paredes de Nava
671.247,34
Palencia
Torquemada
Torquemada
2.656.299,42
Salamanca
Alba de Tormes
Alba de Tormes
640.714,71
Salamanca
Béjar
Béjar
1.500.000,00
Salamanca
Ciudad Rodrigo
Ciudad Rodrigo
1.144.665,61
Salamanca
Peñaranda de Bracamonte
Peñaranda de Bracamonte
2.500.000,00
Salamanca
Villamayor
Villamayor
3.781.831,83
Salamanca
Vitigudino
Vitigudino
950.000,00
Suma
14
18.236.025,28
Galicia
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
Ourense
A Gudiña
Airiña
400.000,00
Lugo
As Nogais
Parroq. San Andrés, L.G. San Andrés
120.000,00
Lugo
Baleira
Parroq. Esperela, L.G. A Matanza
100.000,00
Lugo
Baralla
Pousadela
242.660,02
Lugo
A Fonsagrada
P.Q. San Martín, L.G. O Vieiro
400.000,00
Lugo
Negueira de Muñiz
Pedras Apañadas
110.000,00
Lugo
Paradela
Foleibar
94.210,07
Lugo
O Páramo
Buratas Marelas
50.000,00
Lugo
Piedrafita do Cebreiro
P.Q. Candedo
100.000,00
Ourense
Ríos
A Riveira
150.000,00
Ourense
Vilariño de Conso
Carracedo de la Sierra
140.000,00
Ourense
Castro Caldelas
O Texo
215.866,82
Lugo
Meira
P.Q. Meira, L.G. Regolongo
390.000,00
Pontevedra
Salvatierra do Miño
L.G. As Ermitas
117.583,55
A Coruña
Touro
Parroq Touro
201.022,51
Ourense
Vilar de Barrio
O Tombo
102.321,12
Ourense
Vilar de Barrio
Os Tesos
241.103,02
A Coruña
Vimianzo
Alto do Cornado
123.705,01
Suma
18
3.298.472,12
Comunitat Valenciana
Provincia
Término municipal
Vertedero
Coste (€)
Valencia
Lliria
Partida Cañada Parda
855.000,00
Castellón
Altura
Partida la Cabrera
450.000,00
Suma
2
1.305.000,00
Total CC.AA. .
38.741.467,78
Criterios de reparto
Para una inversión total
% de financiación
MARM
< 5 millones
55
(UE****): Financiación UE 80%
10
5-10 millones
30
> 10 millones
15