RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del profesorado de los cursos de formación de Entrenadores Deportivos y de los diplomas y certificados que se expidan.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2000
MarginalBOE-A-2000-19530
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del profesorado de los cursos de formación de Entrenadores Deportivos y de los diplomas y certificados que se expidan.

El artículo 42.2 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de enero de 1998), determinan que las formaciones que dieron lugar a la expedición de los diplomas y certificados de Entrenadores Deportivos y que fueron llevadas a cabo en unas determinadas condiciones, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional, o bien obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial que el propio Real Decreto establece.

A tal fin, la Orden de 30 de julio de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 12 de agosto), dictada en desarrollo del Real Decreto 1913/1997 mencionado, establece en sus apartados séptimo y decimocuarto que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas han de presentar en el Consejo Superior de Deportes los datos personales del profesorado que impartió las formaciones y de los técnicos que obtuvieron el diploma o certificado de Entrenador en una determinada modalidad o especialidad deportiva.

Asimismo, establece la ya mencionada Orden de 30 de julio de 1999, que el proceso de recogida de datos referidos a una determinada modalidad o especialidad deportiva, se iniciará una vez que entre en vigor el Real Decreto que apruebe los correspondientes títulos y enseñanzas mínimas.

Por otra parte, el Consejo Superior de Deportes, en base a la competencia que le viene asignada en el artículo 8.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, aporta recursos a las Federaciones deportivas para la formación de los Entrenadores en aquellos niveles, modalidades deportivas y especialidades deportivas que por su singularidad, no se incorporan al ámbito de las enseñanzas reguladas oficialmente, lo que conlleva funciones de seguimiento de la organización y desarrollo de las formaciones que promueva.

Por todo ello, se hace necesario pues crear en el Consejo Superior de Deportes nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal que se incorporan a los ficheros ya existentes que fueron regulados y creados mediante la Resolución de 20 de julio de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' del 27), del Consejo Superior de Deportes, modificada por las de 26 de octubre de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de noviembre) y de 7 de mayo de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 19), y la Resolución de 6 de marzo de 2000, del Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR