Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gases licuados de petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.

El Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, regula las actividades de comercialización al por mayor y al por menor de los GLP y las condiciones del suministro a consumidores finales.

Al amparo de estas previsiones legales, está en vigor la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, modificada por la disposición adicional única de la Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.

Mediante la presente orden se actualiza el sistema de determinación de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, modificando los fletes, y actualizando los costes de comercialización.

Además, se establece una fórmula que se empleará para la revisión anual de los costes de comercialización en función de parámetros representativos de la evolución de estos costes y de las ganancias de productividad.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Comisión Nacional de Energía ha participado en el proceso de elaboración de esta orden mediante las...

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