Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 286, 29 de Noviembre de 2007I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

Enlazado como:

Extracto


Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Con el objeto de adaptarse a la nueva normativa establecida para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 119 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, se hace necesario modificar el formato de diversos modelos de autoliquidación de modo que se incluyan casillas que indican si se trata o no de una autoliquidación complementaria para consignar expresamente la deducción de lo ingresado en declaraciones anteriores del mismo tributo, ejercicio y período. Asimismo, en el modelo de autoliquidación referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se estima conveniente, para facilitar su cumplimentación y poder efectuar las validaciones oportunas, introducir una casilla independiente para consignar la regularización de las deducciones provisionales una vez calculada la prorrata definitiva en el último período de liquidación del ejercicio.

Por otra parte, la Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de nov...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


CORREGIDA por

MODIFICADA por

DEROGADA PARCIALMENTE por

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía