Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 054 «Tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía».

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La regulación de las tasas por prestación de servicios y actividades en materia de industria y energía, se recogen en los Decretos 661 y 663/1960, de 31 de marzo, que establecieron las tasas denominadas «indemnizaciones a personal facultativo de Cuerpos de minas para servicios derivados de la minería en general» y por «honorarios de los cuerpos de ingenieros y ayudantes industriales», respectivamente. Mediante el Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales se refunden en una sola las mencionadas tasas, pasando a denominarse «Tasas por servicios prestados por el Ministerio de Industria» y en la Orden de 18 de enero de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la que se reestructura la numeración de las Tasas y Exacciones Parafiscales, adecuándose a las competencias y Secciones de los Departamentos ministeriales (BOE de 6 de febrero de 1979), pasan a denominarse Tasas por Servicios prestados por el Ministerio de Industria y Energía.

Los anexos de los mencionados Decretos 661 y 663/1960 y el apartado cuatro del artículo cuarto del citado Real Decreto-ley 26/1977, regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, aplicable a la expedición de autorizaciones, inscripciones o el desarrollo de las demás actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía, debiendo producirse el devengo de la tasa cuando se presente la solicitud que motive el servicio o se realice la actividad en materia de industria y energía que constituye el hecho imponible de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía.

El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de...

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