Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Enero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2008-19920 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ha creado la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En consecuencia, esta Ley supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero prevé que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial o del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe favorable del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de...
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