ANUNCIOS DE AUDIENCIAS, TRIBUNALES, JUZGADOS Y REQUISITORIAS

Marginal238000-02/10/2008
SecciónIV - Administración de Justícia
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyAnuncio

María Blanca Diez Mediavilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 103/2008 se sigue a instancia de expediente para la declaración de fallecimiento de Antonio González Díaz, natural de Lobeira, con último domicilio conocido en Montevideo, quien se ausentó de su último domicilio en 1940, no teniéndose de él noticias desde 1963, ignorándose su paradero.

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos.

Dado en Bande, a 27 de junio de 2008.La Jueza.El Secretario Judicial.53.687. y 2.' 2-10-2008

BILBAO Edicto Doña Gloria Lana Araluce, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao,

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 21/08 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 110/08.

En Bilbao, a 1 de abril de 2008.

Vistos por don Pablo Ruz Gutiérrez, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos bajo el número 21/08, por falta de estafa, en los que aparece como denunciante Jon Álvarez Busto, y como denunciado Adolfo Escandón Aguilar, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo Que condeno a Adolfo Escandón Aguilar como autor de una falta de estafa a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros (un total de 180 euros), así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Asimismo, Adolfo Escandón Aguilar deberá restituir a Jon Álvarez Busto en la entidad de cincuenta euros (50 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, mediante escrito presentado en este Juzgado en la forma y con los requisitos prescritos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Adolfo Escandón Aguilar, con documento nacional de identidad número 13940699 y cuyo último domicilio conocido fue en Ribadedeva (Asturias) calle El Peralcolombres, 31 planta 3.' puerta C y actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Bilbao, 9 de septiembre de 2008.Secretario Judicial, doña Gloria Lana Araluce.55.181.

CÁCERES Edicto El Juzgado de 1.' Instancia e Instrucción de Cáceres, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 369/2007 referente al concursado Artelux Regalos S.L., por auto de fecha 12-09-2008 se ha acordado lo siguiente:

  1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

  2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

  3. Se ha declarado disuelta la sociedad Artelux Regalos S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

    En Cáceres, 12 de septiembre de 2008.El/la Secretario Judicial.55.178.

    GRADO Edicto de notificación de auto En el procedimiento de referencia se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    En Grado a 30 de octubre del 2007.

    El Ilmo. Sr. don Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Grado, ha visto los presentes autos de ejecución de títulos judiciales número 249/07 seguidos a instancia de Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros,

    S. A., representada por la Procuradora María Dolores Llanes Rodríguez y defendida por el Letrado don Joaquín González Cadrecha, frente a Michael Regner en situación de rebeldia procesal en el procedimiento ordinario 178/06 del que dimana la presente ejecución.

    Parte dispositiva: 'Se despacha a instancias de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., parte ejecutante, ejecución frente a Michael Regner parte ejecutada, por las siguientes cantidades 4675,51 euros de principal más 339,58 euros de intereses devengados hasta la fecha más 1500 euros calculados para intereses y costas,sin perjuicio de ulterior liquidación.

    Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las sumas por las que se despacha la ejecución.

    En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrense oficios al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social,

    Gerencia Regional del Catastro, Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Hacienda, Servicio General de Indices y Oficina de Consulta Registral y Averiguación Patrimonial y consúltese a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Notifíquese esta resolución al ejecutado a través del 'Boletín Oficial del Estado', sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

    Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto'.

    Y a consecuencia del ignorado paradero de don Michael Regner, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

    Grado, 31 de julio de 2008.Ana Rosa Pérez González,

    Secretaria Judicial.55.131.

    JAÉN El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:

    Que en el procedimiento número 89/07, por auto número 39/08 de 23 de mayo de 2008, se ha declarado la conclusión del concurso al deudor 'Industrias Básicas de Equipos Cerámicos, Sociedad Limitada'. Dicha resolución dice así en su parte dispositiva:

    Debo declarar la conclusión del concurso de 'Industrias Básicas de Equipos Cerámicos, Sociedad Limitada' y el archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

    Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

    Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el diario 'Jaén' o 'Ideal', en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Jaén, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores Concursales. Se acuerda la disolución y extinción de la sociedad 'Industrias Básicas de Equipos Cerámicos, Sociedad Limitada'.

    Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

    AsíporesteAutoloacuerda,mandayfirmadonLuisShaw Morcillo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén y su partido. Doy fe.

    Jaén, 30 de junio de 2008.El/La Secretario Judicial.55.338.

    LEGANÉS Doña Matilde García Moreno Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Leganés (Madrid),

    Doy fe y testimonio que en los autos de Juicio de Faltas seguidos en este Juzgado con el número 246/08 se ha dictado sentancia cuyo tenor literal es el siguiente:En Leganés (Madrid), a 3 de junio de 2008.

    Vistos por mí, D.' Elena Sanabria Seguido, Juez Sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de Instrucción n.º 8 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas n.º 246/08, seguidos por una falta de hurto, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, Rebeca de la Peña Casas, en calidad de denunciante y Juan Jara Gamarra, en calidad de denunciado.

    Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a Juan Jara Gamarra, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito.

    Publíquese la presente en Audiencia Pública y notifíquese a las partes haciéndoles...

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