ACUERDO de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia n.º 80, de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia.

MarginalBOE-A-2005-19677
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia n.º 80, de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, TÃtulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, asà como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia.

El artÃculo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que 'el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan'.

En la actualidad existen creados y constituidos en la villa de Madrid ochenta y cuatro Juzgados de Primera Instancia, de los que setenta y nueve están en funcionamiento en la actualidad. Los cinco últimos han sido creados y constituidos por Real Decreto Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005.

Once de dichos Juzgados de 1.' Instancia (los números 22 a 25, 27 a 29, 66, 75, 76 y 79) están especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los TÃtulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia, los números 30, 65 y 78 en Incapacidades y Tutelas y los números 31 y 32 en Asuntos Hipotecarios. Los restantes Juzgados Civiles no tienen especialización alguna.

Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia registraron en la anualidad de 2004 un total de 13.119 procesos, situándose dichos Juzgados en un +19.26 respecto al módulo de entrada aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. Con la especialización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR