Real Decreto 2217/1982, de 3 de Septiembre, sobre Composicion, funcionamiento y atribuciones de los Organos de Gobierno y administracion del Instituto social de las Fuerzas armadas (isfas).

MarginalBOE-A-1982-22859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo octavo de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como en parte lo recuerdan los artículos once y catorce del Reglamento General de dicha Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre, prevé que, mediante una adiquisición de este último rango, se regule la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de Gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas). Provisionalmente, para permitir la puesta en funcionamiento del isfas, de conformidad con lo prevenido en la disposición final primera de la citada Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, la Presidencia del Gobierno dictó las Ordenes de nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco y catorce de enero de mil novecientos setenta y ocho, merced a las cuales ha sido posible la transcendental labor previa al funcionamiento Pleno del isfas, que ha venido desarrollándose hasta que. Publicado el Reglamento General en virtud de la disposición al principio citada, ha culminado dicha fase preparatoria, aplicándose en toda su amplitud el régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; De ahí que, en razón del imperativo legal invocado en cabeza de este Real Decreto, hayan de regularse los extremos que atañen a la estructura y actuación de los órganos de dirección y gestión del isfas mediante la presente norma, la cual, por lo demás, ha de contemplar los niveles orgánicos establecidos en los artículos veinte y veintiuno del estamento general citado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e interior, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Los órganos de Gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas), enunciados en el artículo sexto de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tendrán la composición, funcionamiento y atribuciones que se establecen en el presente Real Decreto, en cumplimiento de lo preceptuado en la citada Ley, en cuanto no esté determinado en el Reglamento General de La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre.

Artículo segundo El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Defensa o, por delegación, el Subsecretario de política de defensa.

Presidente adjunto: El Subsecretario de política de defensa.

Vicepresidente El Secretario General para asuntos de personal y acción social del Ministerio de Defensa.

Vocales natos:

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

El Interventor General de La administración del estado>

El Director General de acción social del Ministerio de traba)o y Seguridad Social.

El general Director de apoyo al personal del ejército

El Almirante Jefe del Departamento de personal de la Armada.

El general segundo Jefe del Mando de Personal del aire

El general Subdirector General de La Guardia Civil.

El Coronel Jefe de la primera circunscripción de la policía

El Presidente de la hermandad nacional de retirados de los tres ejércitos

El Presidente de La Junta de Gobierno del isfas.

El Gerente del isfas.

Vocales asesores:

El asesor General del Ministerio de Defensa.

El Interventor General del Ministerio de Defensa.

El Jefe de Sanidad de uno de los tres ejércitos, de forma rotatoria, por período de un año natural.

El Jefe de farmacia de uno de los tres ejércitos, de forma rotatoria, por período de un año natural.

Secretario: Un Jefe de cualquiera de los tres ejércitos, Guardia Civil o policía nacional, designado par El Ministerio de Defensa directamente o a propuesta, en su caso, del Ministerio del Interior.

Artículo tercero La Junta de Gobierno estará compuesta en la siguiente forma:

Presidente: Un Oficial general nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Defensa.

Vocales:

El asesor General del Ministerio de Defensa o, en su ausencia, el auditor general o Coronel auditor con destino en la asesoría general, designado como suplemento.

El ordenador general de pagos del Ministerio de Defensa o en su ausencia, el general o Coronel de Intendencia con destino en la ordenación general, designado como suplente.

El Interventor General del Ministerio ce defensa o, en su ausencia, el general o Coronel Interventor con destino en la intervención general, designado como suplente.

El Jefe de Sanidad, vocal asesor del Consejo Rector.

El Jefe de farmacia, vocal asesor del Consejo Rector.

El Gerente del isfas.

Un Oficial general de arma o del Estado Mayor. Propuesto por el Cuartel General del ejército

Un Oficial general del Cuerpo General o del de infantería de Marina. Propuesto por el Cuartel General de La Armada.

Un Oficial general del arma de aviación o del Estado Mayor general, propuesto por el Cuartel General del aire.

Un Oficial general propuesto por El Director General de La Guardia Civil.

Un Coronel propuesto por el general inspector de la policía nacional.

Secretario: El del Consejo Rector.

Artículo cuarto

El Secretario del Consejo Rector, asistido por el personal preciso, procederá a levantar las actas de las sesiones de dicho Consejo y de La Junta de Gobierno, a la custodia y archivo de las mismas, así como a la deducción y curso de certificaciones, testimonios y traslados de ellas y de los acuerdos que comprendan y, en general a la práctica de las diligencias de trámite, cumplimiento y demás actuaciones administrativas que exija el funcionamiento del Consejo Rector, Junta de Gobierno y respectivas presidencias.

Artículo quinto La Gerencia estará constituida por el Gerente, órganos centrales y órganos territoriales.

El Gerente será un Oficial general o un Jefe de cualquier arma o cuerpo, escala, grupo o situación de las Fuerzas Armadas a los efectos del apartado dos del artículo segundo del Reglamento General del isfas, nombrado por Real Decreto a propuesta del Presidente del Consejo Rector, con la categoría de Director General.

Los órganos centrales tendrán la siguiente estructura y cometidos:

Uno. Secretaria General.- Con nivel orgánico de Departamento, le compete la dirección, coordinación y control de la actividad administrativa del isfas a través de los órganos siguientes:

Uno.uno. Secretaria General.

Uno.dos. Servicio de personal.

Uno.tres. Servicios Generales.

Uno.cuatro. Servicio de oficina general.

Uno.cinco. Servicio de informática.

Uno.seis. Dependerá directamente del Secretario General una sección de relaciones públicas, humanas e información.

Uno.siete. El Secretario General sustituirá al Gerente en los casos de ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones del mismo en los de vacante; Por lo demás, desempeñará todas las funciones que, siendo convenientes a los fines del isfas, no estuvieren atribuidas específicamente al mismo Gerente, a los adjuntos de éste, a los Jefes de los departamentos o al asesor, así como también cuantas otras el propio Gerente le asigne en su representación o delegación.

Dos. Departamento de organización y métodos.- Le compete cuanto sea pertinente para conseguir la mejor organización del isfas en todos los aspectos de su estructura así como el estudio y propuesta de los procedimientos de ejecución precisos para lograr la eficacia deseable de las prestaciones y en la administración de los recursos encomendados al Instituto, Efectuando tales actuaciones a través de los servicios siguientes:

Dos.uno. Servicio de planificación orgánica y funcional

Dos.dos. Servicio de control orgánico y funcional.

Tres. Departamento de asegurados y beneficiarios- le compete proveer al reconocimiento de los derechos solicitados, para aplicación de las prestaciones básicas no sanitarias y a la vertiente mutualista del Instituto, así como mantener al día los datos del colectivo y el control de las incidencias. Con un Banco de Datos apoyará a los órganos y departamentos del mismo, estructurándose en la forma siguiente:

Tres.uno. Servicio de prestaciones básicas no sanitarias.

Tres.dos. Servicio de mutualismo.

Cuatro. Departamento de Asistencia Sanitaria.- Su misión es conseguir la adecuada organización que prevea y gestione los recursos sanitarios necesarios para la ordenada asistencia médico-farmacéutica que precise el colectivo, y a tales fines actuará a través de los servicios siguientes:

Cuatro.uno. Servicio de planificación.

Cuatro.dos. Servicio de ordenación.

Cuatro.tres. Servicio de gestión.

Cinco. Departamento económico financiero.- Dentro del marco de la normativa vigente le corresponde desarrollar la actividad económico-financiera V actuarial que precise el Instituto mediante los servicios siguientes:

Cinco.uno. Gabinete económico-actuarial, con nivel orgánico de servicio.

Cinco.dos. Servicio de contabilidad.

Cinco tres. Servicio financiero.

Cinco.cuatro. Servicio de presupuestos y planificación de inversiones.

Seis. Asesoría jurídica.- Depende directamente del Gerente teniendo el mismo nivel orgánico que los departamentos y le compete la asistencia de su especialidad que puedan precisar los órganos de Gobierno y administración del isfas y los departamentos de la Gerencia la labor necesaria para la promoción normativa, la redacción y custodia de los documentos contractuales de toda índole que afecten al isfas- el estudio tramitación y dictamen de las reclamaciones y recursos interpuestos en el régimen jurisdiccional del isfas: Atender a la observancia de la normativa aplicable al personal civil no funcionario tratado al servicio del isfas y, por lo demás, coordinar la labor de las asesorías jurídicas que funcionen en la organización territorial para asegurar la unidad de criterio en el despacho de los asuntos; Todo ello mediante los servicios siguientes:

Seis uno. Servicio de Asuntos Generales.

Seis.dos. Servicio de régimen jurisdiccional y Relaciones Laborales.

Siete. Intervención delegada.-adscrito a la Gerencia, teniendo el mismo nivel orgánico que los departamentos, actuará el lnterventor Delegado de la intervención General de La administración del estado en el isfas, ejerciendo las funciones que le son propias, de conformidad con las normas vigentes al respecto, así como el asesoramiento en materia económico y fiscal.

Ocho. Existirá una secretaría particular, con nivel orgánico de sección, en dependencia directa del Gerente.

Artículo sexto Uno

Existirán dos adjuntos a la Gerencia, con nivel orgánico de Jefes de Departamento, a fin de que, con respecto a )a zona cuyo ámbito territoriales las asigne coadyuven al planteamiento o resolución, como corresponda de los problemas de las delegaciones o subdelegaciones y actúen de enlace entre éstas y la Gerencia en cometido de información, orientación y apoyo, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias propias de La Secretaria General. Departamento y asesoría. Igualmente ejercerán las facultades que, siendo competencia del Gerente, éste les confie expresamente.

Dos. En dependencia de cada adjunto, para el ámbito territorial que tenga asignado, existirá una inspección sanitaria del isfas, con nivel orgánico de servicio, y una sección para el estudio de los problemas que se planteen en materia de personal, material, colectivo y prestaciones.

Artículo séptimo La estructura territorial del isfas, de acuerdo con lo previsto en los artículos veintidós

Veintitrés, veinticuatro y veinticinco del Reglamento General de La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, será la siguiente.

Uno. Zona norte

Uno.uno delegaciones regionales de Barcelona, Burgos, La Coruña, Valladolid y Zaragoza.

Uno.dos. Delegación provincial de Baleares (Palma de Mallorca).

Uno.tres. Delegación independiente de el Ferrol del caudillo.

Uno.cuatro. Subdelegaciones de Asturias, guipúzcoa, lérida, Navarra, Pontevedra y Vizcaya.

Uno.cinco. Subdelegados de Alava, gerona, Huesca, Ibiza, león, Logroño, Lugo, Menorca, Orense, Palencia, Salamanca, Santander, Santiago de Compostela, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vigo y Zamora.

Dos. Zona sur

Dos.uno. Delegaciones regionales de Granada, Madrid, Sevilla y Valencia.

Dos.dos. Delegaciones Provinciales de Murcia en Cartagena, Las Palmas, de cádiz en San Fernando y de Santa Cruz de Tenerife.

Dos.tres. Delegaciones independientes de Ceuta y Melilla.

Dos cuatro. Subdelegaciones de Albacete, Algeciras, Alicante, córdoba, Jerez de la Frontera, málaga, Murcia y Toledo.

Nos.cinco. Subdelegados de almería, Avila, Badajoz, castellón, cádiz (ciudad). Ciudad Real, cuenca, fuerteventura (puerto del rosario), Guadalajara, Huelva y jaén.

Artículo octavo uno

Las delegaciones regionales tendrán el nivel orgánico de Departamento y la estructura siguiente:

Uno.uno. Delegado.

Uno.dos servicio de Secretaria y subdelegaciones.

Uno.tres. Servicio de prestaciones sanitarias.

Uno.cuatro. Servicio de prestaciones económicas.

Dos. Las Delegaciones Provinciales y las independientes tendrán el nivel orgánico de servicio.

Tres. Las subdelegaciones tendrán el nivel orgánico de sección .

Cuatro. Los Subdelegados se designarán para las circunscripciones en donde no proceda constituir una subdelegación y tendrán el nivel orgánico de Jefe de Negociado.

Artículo noveno Corresponderá al Gerente promover la regulación de los niveles orgánicos de sección

Negociado y oficina para los servicios estructurados en la Gerencia y en la organización territorial, como también el aumento o supresión, según convenga, de subdelegaciones y Subdelegados.

Artículo décimo uno

Las facultades atribuidas al Gerente en materia de prestaciones y contratación de obras servicios podrán ser objeto de la descentralización y revista en el artículo veintiocho del Reglamento General de La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en favor de los Delegados regionales, provinciales e independientes para el ámbito de la demarcación respectiva, con sujeción a la normativa en cada caso vigente.

Dos. Las actividades financiero-contables del isfas se sujetarán al control por centralización de la Gerencia a fin de asegurar la coordinación y administración de los recursos económicos y el racional aprovechamiento de los procesos de automatización de datos.

Tres. En todo caso, el Gerente podrá delegar, por las cuantías que se fijen por Orden del Ministerio de Defensa sus funciones en materia de autorización de gastos a favor del Secretario General y en materia de ordenación de pagos a favor del Jefe del Departamento económico-financiero del Tesoro de la Gerencia y de los Secretarios de las delegaciones. Asimismo, el Gerente podrá proponer a La Junta de Gobierno del Instituto los cupos de las consignaciones presupuestarias a administrar por El Secretario General, Delegados y Subdelegados.

Disposicion Adicional

Se entenderá por Departamento la Unidad Administrativa que agrupe dos o más servicios, los cuales, a su vez, se subdividirán en secciones.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al Ministerio de Defensa, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- Se derogan, en cuanto se refieren a lo regulado por el presente Real Decreto, las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco y catorce de enero de mil novecientos setenta y siete y las del Ministerio de Defensa de veintisiete de enero, de nueve de febrero, ocho de junio y veintidós de noviembre, las cuatro de mil novecientos setenta y ocho.

Tercera.- Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR