LEY 1/1999, de 16 de febrero, de concesión de suplemento de créditos y crédito extraordinario para atender la actualización de las retribuciones y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración del Principado, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 71, 24 de Marzo de 1999I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

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LEY 1/1999, de 16 de febrero, de concesión de suplemento de créditos y crédito extraordinario para atender la actualización de las retribuciones y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración del Principado, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

LEY 1/1999, de 16 de febrero, de concesión de suplemento de créditos y crédito extraordinario para atender la actualización de las retribuciones y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración del Principado, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de créditos y crédito extraordinario para atender la actualización de las retribuciones y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración del Principado, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

Debido a la no aprobación por la Junta General del Principado del proyecto de Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1999, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 80/1998, de 29 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1998 durante el ejercicio de 1999.

Los créditos prorrogados del capítulo 1, gastos de personal, no incluyen, por tanto, como es lógico, incremento retributivo para 1999, ni otros fondos necesarios para poder cubrir obligaciones en materia de personal.

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, dispone, con el carácter de norma básica, en los artículos 20, 22 y 23, que las retribuciones del personal del sector público experimentarán, con efectos de 1 de enero de 1999, un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1998.

Las previsiones de incremento deben ser igualmente aplicadas a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, tal como viene haciéndose en las Leyes de presupuestos de los últimos ejecicios.

Los acuerdos de la Mesa General de Negociación, por los que se ha fijado un fondo del 1 por 100 de la masa salarial destinado a la concesión de ayudas sociales, requieren suplementar la dotación del concepto 31.01.126G-171, 'Ayudas sociales'.

Habiendo finalizado el 31 de diciembre de 1998 la vigencia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, y ante el inminente inicio de nuevas negociaciones, se suplementa la dotación del concepto 32.01.126G-180, 'Provisión social y de personal', para disponer de fondos para atender dicha negociación, así como otras modificaciones derivadas de la capacidad organizativa del Consejo de Gobierno.

Resulta imprescindible incrementar las plazas de plantilla del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado y del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para atender necesidades inaplazables de los servicios, incluidas contrataciones temporales cuyas funciones requieren ser configuradas con carácter permanente.

Siendo necesaria la dotación de un crédito para conceder subvenciones a los sindicatos más representativos, sin que exista consignación alguna al respecto ni sea posible su aplazamiento hasta el ejercicio siguiente, se atiende mediante crédito extraordinario.

Por todo lo anterior, a la vista de la actual prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1998 durante el ejercicio de 1999, regulada por Decreto 80/1998, de 29 de diciembre, se hace preciso, para atender a las obligaciones de personal contraídas, recurrir a la concesión de suplementos de crédito y crédito extraordinario en los términos previstos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, cuyo artículo 32 requiere a ese fin Ley aprobada por la Junta General.

Artículo 1. Suplemento de crédito para incremento retributivo.

1. Para apl...

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