Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años).

MarginalBOE-A-2005-5639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años).

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de marzo de 2005.El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollode servicios de atención a la primera infancia. (cero-tres años)

En Madrid, a 23 de Diciembre 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/ 2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Ilma. Señora Doña Laura González Álvarez, Consejera de Vivienda y Bienestar Social nombrada por Decreto del Presidente del Principado de 10/2003, de 7 de julio (B.O.P.A. de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2004.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril, 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.Que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ostenta competencias en materia de protección y tutela de menores, de acuerdo con el artículo 10.1.25 de su Estatuto (redactado con arrego a la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero y 667/1984, de 8 de febrero.

Tercero.Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Cuarto.Que la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004(B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación 19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.

Quinto.Que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Sexto.Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).

Septimo.Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de...

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