REAL DECRETO 941/1995, de 9 de Junio, sobre Traspaso de los Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid correspondientes a las Competencias asumidas por aquella en relacion con los Tributos cedidos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0164, 11 de Julio de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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REAL DECRETO 941/1995, de 9 de Junio, sobre Traspaso de los Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid correspondientes a las Competencias asumidas por aquella en relacion con los Tributos cedidos.

La Constitución Española dispone en el artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 53 que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

El artículo 56.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley Orgánica 8/1...

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