Instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

MarginalBOE-A-2013-7472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 (BOE de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene el examen del grado de integración de extranjero en la sociedad española».

Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del Registro Civil.

Posteriormente, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2012 (BOE de 13 de octubre de 2012), sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, dictó, tras el Acuerdo de encomienda de gestión de fecha 25 de junio suscrita por el Ministro de Justicia con el Colegio de Registradores, para la realización material por los Registradores de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia, las instrucciones necesarias para la remisión de los expedientes de nacionalidad por residencia y documentos complementarios de los mismos directamente desde los Registros Civiles al Centro de Digitalización habilitado al efecto por el Colegio de Registradores, así como las precisas para operar con los expedientes digitalizados y convertidos en copia electrónica.

Como se indicaba en la última Instrucción citada, «la utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.»

Habiendo avanzado el Plan Intensivo de Tramitación hasta su casi total ejecución, correspondía resolver los problemas que la gran cantidad de expedientes ya resueltos provoca a los Registros Civiles para gestionar y documentar los actos de Juramento o Promesa de obediencia al Rey y de cumplimiento de la Constitución y Leyes de España, para lo que el Ministro de Justicia suscribió con el Consejo General del Notariado un nuevo Acuerdo de encomienda de gestión el 2 de abril de 2013, por el que de conformidad y con cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 del Código...

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