Orden de 16 de Marzo de 1995 por la Que Se Regulan Determinados Aspectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento En Coliflor, Comprendido En el Plan de Seguros Agrarios Combinados Para el Ejercicio 1995.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 76, 30 de Marzo de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Orden de 16 de Marzo de 1995 por la Que Se Regulan Determinados Aspectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento En Coliflor, Comprendido En el Plan de Seguros Agrarios Combinados Para el Ejercicio 1995.

En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación de Seguros Privados; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

Este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Dirección General de Seguros, conforme al artículo 44.3 del citado Reglamento, ha tenido a bien disponer:

Primero.-El Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1995, se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden, siéndole de aplicación las condiciones generales de los seguros agrícolas, aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1981.

Segundo.-Se aprueban las condiciones especiales y tarifas que la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», empleará en la contratación de este seguro.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Orden.

Tercero.-Los precios de los productos agrícolas y los rendimientos máximos que determinarán el capital asegurado son los establecidos a los solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan en un 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y un 13 por 100 de las mismas para gestión externa.

Quinto.-En los seguros de contratación colectiva en los que el número de asegurados que figuran en la póliza sea superior a 20, se aplicará una bonificación del 4 por 100 sobre las primas comerciales que figuran en los anexos de la presente disposición.

Asimismo, según los riesgos cubiertos en cada provincia, y de acuerdo con lo establecido en la condición vigésimo segunda de las especiales, se aplicarán los correspondientes porcentajes de bonificaciones por medidas preventivas, de los siguientes:

Pedrisco: Si el asegurado dispusiera de mallas antigranizo, de características adecuadas para los fines perseguidos, gozará de una bonificación del 50 por 100 de la prima comercial correspondiente al riesgo de pedrisco en la parcela que las tenga.

Helada: Si el asegurado dispusiera de instalaciones fijas o semifijas adecuadas contra el riesgo de helada, gozará de una bonificación del 10 por 100 de la prima comercial correspondiente al riesgo de helada, en la parcela que las tenga.

Sexto.-La prima comercial incrementada con la prima de reaseguro y con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras constituy...

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