REAL DECRETO 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.

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REAL DECRETO 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.

REAL DECRETO 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.

El artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, trata las medidas en relación con las obligaciones contables, estableciendo que los aspectos contables, derivados del paso a la moneda única se desarrollarán reglamentariamente.

Para la elaboración de estas normas, la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades para la Intruducción del Euro en las Administraciones Públicas creó una Comisión Especial de Asuntos Contables, Registros y Estadísticas, cuyas conclusiones se obtuvieron a partir de los trabajos realizados en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que constituyó un grupo de trabajo que analizó los diferentes temas contables que requerían ser objeto de tratamiento o, en su caso, aclaración, con motivo de la transición al euro.

Las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro, que este Real Decreto aprueba, recoge pautas concretas sobre el reflejo contable de las situaciones que se derivan de este acontecimiento, teniendo

en cuenta la realidad de las entidades españolas. Asimismo, estos desarrollos se ubican dentro del marco de la normativa contable vigente en nuestro país y están en sintonía con los pronunciamientos que sobre estos aspectos ha realizado la Comisión Europea. En definitiva, se trata de una norma que complementa la norma básica contable, Plan General de Contabilidad, a los efectos derivados de la introducción del euro.

En la estructura de estas normas, se diferencian tres capítulos:

El capítulo I, 'moneda en la que se expresan las cuentas anuales', aborda este aspecto de acuerdo con la opción establecida en el artículo 27 de la citada Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que permite, durante el período transitorio, que los sujetos contables opten por expresar sus cuentas anuales, individuales y consolidadas en euros o en pesetas.

El capítulo II, 'moneda en que se expresan los libros de contabilidad', desarrolla igualmente lo regulado en la mencionada Ley, de forma que durante el período transitorio los sujetos contables pueden anotar en los libros de contabilidad las operaciones realizadas, expresando sus valores en euros o en pesetas.

El capítulo III, 'valoración de determinados elementos patrimoniales como consecuencia de la introducción del euro', recoge aspectos puntuales de carácter valorativo derivados del paso a la moneda única, como es el tratamiento contable de las diferencias de cambio producidas en monedas de Estados participantes, los contratos u operaciones de tipo de cambio de monedas de Estados participantes y las diferencias de conversión de cuentas anuales consolidadas cuando en éstas se incluyan sociedades de Estados participantes.

También es objeto de regulación el tratamiento de los gastos derivados de la introducción del euro, del redondeo que...

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