Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-18872 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, define un nuevo modelo de tropa y marinería que garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional, comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta los seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de permanente.
El compromiso inicial junto con sus renovaciones constituyen el primer tramo de la trayectoria del soldado o marinero, en el que éste se afianzará como profesional y tomará la decisión sobre su futuro; por ello es necesario arbitrar las condiciones, requisitos y procedimientos para realizar las sucesivas renovaciones de compromiso de forma que se facilite la continuidad en el servicio. El artículo 8.2 de la Ley de Tropa y Marinería atribuye esta potestad al Ministro de Defensa.
Antes de agotar los seis años de duración del compromiso inicial y sus renovaciones, los militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración para completar su trayectoria profesional; la propia Ley de Tropa y Marinería, en el artículo 9.1, atribuye al Ministro de Defensa la competencia para determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para esto.
De otra parte, para cubrir las plantillas de los Ejércitos, facilitar la movilidad geográfica, adquirir otra formación y resolver ciertas situaciones derivadas de la pérdida de aptitud para desarrollar los cometidos de la especialidad a la que pertenece, el militar profesional de tropa y marinería podrá cambiar esa especialidad durante la vigencia de su compromiso, conforme a las condiciones y el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Tropa y Marinería.
Por último, para facilitar la adaptación al nuevo modelo de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, la disposición transitoria segunda de la Ley de Tropa y Marinería consigna un periodo de tiempo para acogerse al compromiso de larga duración y atribuye al Ministro de Defensa la capacidad de establecer las condiciones que han de concurrir.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero. Suscripción del compromiso inicial y adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.
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El compromiso inicial se formalizará de acuerdo con el modelo del anexo I.
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Según establece el artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial.
Segundo. Procedimiento para las renovaciones del compromiso inicial.
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Durante el cuarto mes natural anterior al mes de la fecha prevista para la finalización del compromiso inicial o sus sucesivas renovaciones, el personal interesado presentará en su unidad, centro u organismo de destino, o de dependencia en su caso, la solicitud de renovación de compromiso de acuerdo con el modelo del anexo II. En dicha solicitud se especificará el periodo de dos o tres años por el que se desea renovar, teniendo en cuenta, a estos efectos, el límite al que hace referencia el artículo 8.1 de la Ley de Tropa y Marinería.
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Recibida la solicitud, los órganos de evaluación de las unidades, centros y organismos emitirán un informe en el que harán constar, al menos, los siguientes extremos:
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El tiempo de servicios prestado por el evaluado.
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La existencia o no de limitaciones temporales para la renovación del compromiso.
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La propuesta de idoneidad o de no idoneidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del personal militar profesional.
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Una vez publicada la concesión de la renovación del compromiso se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I.
Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración.
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Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y cumplan los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este...
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