Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, define un nuevo modelo de tropa y marinería que garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional, comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta los seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de permanente.

El compromiso inicial junto con sus renovaciones constituyen el primer tramo de la trayectoria del soldado o marinero, en el que éste se afianzará como profesional y tomará la decisión sobre su futuro; por ello es necesario arbitrar las condiciones, requisitos y procedimientos para realizar las sucesivas renovaciones de compromiso de forma que se facilite la continuidad en el servicio. El artículo 8.2 de la Ley de Tropa y Marinería atribuye esta potestad al Ministro de Defensa.

Antes de agotar los seis años de duración del compromiso inicial y sus renovaciones, los militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración para completar su trayectoria profesional; la propia Ley de Tropa y Marinería, en el artículo 9.1, atribuye al Ministro de Defensa la competencia para determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para esto.

De otra parte, para cubrir las plantillas de los Ejércitos, facilitar la movilidad geográfica, adquirir otra formación y resolver ciertas situaciones derivadas de la pérdida de aptitud para desarrollar los cometidos de la especialidad a la que pertenece, el militar profesional de tropa y marinería podrá cambiar esa especialidad durante la vigencia de su compromiso, conforme a las condiciones y el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Tropa y Marinería.

Por último, para facilitar la adaptación al nuevo modelo de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, la disposición transitoria segunda de la Ley de Tropa y Marinería consigna un periodo de tiempo para acogerse al compromiso de larga duración y atribuye al Ministro de Defensa la capacidad de establecer las condiciones que han de concurrir.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Suscripción del compromiso inicial y adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.

  1. El compromiso inicial se formalizará de acuerdo con el modelo del anexo I.

  2. Según establece el artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial.

    Segundo. Procedimiento para las renovaciones del compromiso inicial.

  3. Durante el cuarto mes natural anterior al mes de la fecha prevista para la finalización del compromiso inicial o sus sucesivas renovaciones, el personal interesado presentará en su unidad, centro u organismo de destino, o de dependencia en su caso, la solicitud de renovación de compromiso de acuerdo con el modelo del anexo II. En dicha solicitud se especificará el periodo de dos o tres años por el que se desea renovar, teniendo en cuenta, a estos efectos, el límite al que hace referencia el artículo 8.1 de la Ley de Tropa y Marinería.

  4. Recibida la solicitud, los órganos de evaluación de las unidades, centros y organismos emitirán un informe en el que harán constar, al menos, los siguientes extremos:

    1. El tiempo de servicios prestado por el evaluado.

    2. La existencia o no de limitaciones temporales para la renovación del compromiso.

    3. La propuesta de idoneidad o de no idoneidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del personal militar profesional.

  5. Una vez publicada la concesión de la renovación del compromiso se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I.

    Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración.

  6. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este...

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