Orden de 3 de Agosto de 1995 por la Que Se Regulan Determinados Aspectos del Seguro Integral de Cereales de Invierno En Secano, Comprendido En el Plan de Seguros Agrarios Combinados Para el Ejercicio 1995.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 198, 19 de Agosto de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Orden de 3 de Agosto de 1995 por la Que Se Regulan Determinados Aspectos del Seguro Integral de Cereales de Invierno En Secano, Comprendido En el Plan de Seguros Agrarios Combinados Para el Ejercicio 1995.

En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994 y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

Este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Dirección General de Seguros, conforme al artículo 44.3 del citado reglamento, ha tenido a bien disponer:

Primero.-El Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden, siéndole de aplicación las condiciones generales de los seguros agrícolas aprobadas por Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1981.

Segundo.-La póliza del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano estará formada por los documentos indicados en la definición de «póliza» que aparece en las condiciones generales de los seguros agrícolas, aprobadas por Orden de 8 de junio de 1981 y por el suplemento de ampliación de coberturas.

Tercero.-Se aprueban las condiciones especiales y las tarifas que la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», empleará en la contratación de este seguro.

Las condiciones especiales y las tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Orden.

Cuarto.-Los precios de los productos agrícolas que determinarán el capital asegurado son los establecidos a los solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan en un 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y en un 13 por 100 de las mismas para gestión externa.

Sexto.-Se establecen las siguientes bonificaciones:

A) Grupo G-R-95:

Asegurados pertenecientes al Grupo I-94, Grupo II-94 y Grupo G-R-94 que cumplan las siguientes condiciones:

Haber suscrito este seguro al menos cuatro años, debiendo contabilizarse entre ellos el Plan 94.

No haber realizado declaración de siniestro por resto de riesgos en el Plan 94.

Tengan un ratio de indemnización a primas de riesgo recargadas de la serie 85-93 inferior al 70 por 100 o, el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a riesgos distintos al pedrisco e incendio, multiplicado por el número de años de contratación y partido por 10 sea igualmente inferior al 70 por 100.

Grupo II-95:

Asegurados que no perteneciento al Grupo G-R-95 cumplan las siguientes condiciones:

Asegurados del Grupo I-94 que:

Hayan contratado y no hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes 1993 y 1994.

Habiendo contratado en 1993 y 1994, hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1993 y no en 1994 y el ratio indemnizaciones a primas de riesgo recargadas de su serie 85-93, sea inferior al 70 por 100, o, el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a riesgos distintos al pedrisco e incendio, multiplicado por el número de años de contratación y partido por 10 sea igualmente inferior al 70 por 100.

Asegurados del Grupo II-93 y Grupo III-93 que:

No habiendo contratado en 1993, hayan contratado y no hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1994.

No habiendo contratado en 1993, hayan contratado en 1994 con siniestros por riesgos distintos al pedrisco e incendio y tengan un ratio de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas menor del 70 por 100, o, que el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a riesgos distintos al pedrisco e incendio multiplicado por el número de años de contratación y dividido por 10 sea menor al 70 por 100.

Asegurados del Grupo II-94 que:

Habiendo contratado en los Planes 1993 y 1994 no haya tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en el Plan 1994.

Habiendo contratado y teniendo siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1994 y no en 1993, el ratio de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas total de su serie 85-93, sea menor del 70 por 100, o, que el mismo ratio anterior correspondiente a riesgos distintos al pedrisco e incendio multiplicado por el número de años de contratación y dividido por 10 sea igualmente menor al 70 por 100.

Asegurados del Grupo G-R-94 que habiendo contratado en el Plan 94 no cumplan las condiciones del Grupo G-R-95.

Grupo I-95:

Asegurados que no perteneciendo al Grupo G-R-95 cumplan las siguientes condiciones:

Asegurados sin beneficios en los Planes 1993 y 1994 que no cumplan las circunstancias establecidas en el punto II.2.2.) de la ...

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