REAL DECRETO 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 239, 6 de Octubre de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion y Cultura

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REAL DECRETO 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

REAL DECRETO 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49.2, establece las enseñanzas de Diseño con la consideración de estudios superiores y otorga al título de Diseño el nivel equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario. La finalidad que el artículo 38 de esa Ley Orgánica atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar a los alumnos que las cursan una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del diseño.

Con el precedente de una amplia y antigua tradición artesana y de la repercusión que la revolución industrial ejerció en el arte y en los oficios, los estudios de diseño se inscriben hoy en un contexto histórico en el que el

diseño supone un factor de valor añadido, de competitividad y de diferenciación del producto industrial que tiende un puente entre industria y creación, terminando con la secular desconexión entre ambas. La acelerada sucesión de los cambios que viene caracterizando al contexto propio de los países avanzados, y el progresivo desarrollo de las tecnologías y de las formas de comunicación, han coincidido con una nueva sensibilidad sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida propiciando un modelo de consumo cada vez más crítico, selectivo y responsabilizado. Todo ello configura un perfil profesional en el que el diseñador analiza, investiga y determina las propiedades y cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que han de caracterizar sus producciones, definiendo la forma, la configuración, la calidad, el funcionamiento, el valor y la significación estética y social de las mismas. Las exigencias de una formación eficaz y profesionalizante de los futuros diseñadores deben incluir criterios de programación de los contenidos que atiendan, además, al carácter humanístico de estas enseñanzas, de modo que la formación en las artes, en la ciencia, en la técnica y en el uso adecuado de las tecnologías garantice la permanencia y la flexible adecuación de estos estudios a las necesidades y demandas sociales.

Como respuesta a todo ello, el presente Real Decreto fija la estructura de ordenación de estos estudios superiores de Diseño, teniendo en cuenta las características de cada una de sus especialidades, atendiendo a los objetivos que la propia Ley señala y a las exigencias derivadas de la evolución del contexto productivo y social. Dichas especialidades responden a la demanda de cualificación de profesionales del Diseño en los sectores productivos más sobresalientes, mediante un ordenamiento de la formación coherente con las necesidades específicas de cada uno de esos sectores y de acuerdo con los objetivos de formación artística, científico-técnica, profesionalizante y humanística inherentes al propio título. La puesta en común de ambos componentes permite el desarrollo de una formación globalizadora que facilita la utilización de criterios y perspectivas sobre los usos y comportamientos sociales más allá del puro ámbito de cada especialidad. Así, estos estudios se constituyen como un cuerpo formativo propio cuya estructura interna se organiza en tres cursos académicos más un proyecto final de carrera.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, el acceso a estos estudios requerirá estar en posesión del título de Bachiller, previsto en el artículo 29 de dicha Ley Orgánica, u otros declarados equivalentes, y haber superado la prueba de acceso que el presente Real Decreto establece. En esta prueba se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Además, se determinan otros accesos a estas enseñanzas, las exenciones de dicha prueba de acceso y las condiciones de admisión de alumnos.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 4.2 de esa misma Ley Orgáni...

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