Orden de 18 de mayo de 1984 por la que se asignan y transfieren a las distintas Comunidades Autónomas los presupuestos destinados a subvencionar Guarderías Infantiles y Laborales durante 1984.

MarginalBOE-A-1984-11569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Dentro de la asignación de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, en su programa 148, Fomento del Empleo, concepto 471, , quedan comprendidas las destinadas a Guarderías Infantiles Laborales, por un importe total de mil cuatrocientos millones (1.400.000.000) de pesetas.

La publicación de los Reales Decretos de transferencias en materia de Guarderías Infantiles Laborales a las Comunidades Autónomas abligan a asignar y transferir a cada una de las mismas las cantidades correspondientes para 1984 en el marco de los criterios objetivos de gestión de las subvenciones que se han de conceder a las Guarderías Infantiles Laborales, tomando como base el pasado ejercicio de 1983, en el que se inició una progresiva corrección de las diferencias existentes en las cuantías de las subvenciones percibidas por dichas Guarderías, atendiendo a una distribución más equitativa de las mismas e introduciendo factores cualitativos.

En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas afectadas por los Reales Decretos de transferencia, y de conformidad con la Orden de 16 de marzo de 1984, por la que se establecen los Programas de actuación de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo durante el ejercicio presupuestario de 1984,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1 Las cantidades destinadas a Guarderías Infantiles Laborales dentro del concepto , de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, se concederán en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de dichas Guarderías por los siguientes conceptos: gastos de personal, gastos de alimentación y otros gastos.
  1. Tales subvenciones se ajustarán en su concesión a lo establecido en el programa IV, artículo 17, de la Orden de 16 de marzo de 1984, en relación con la de 12 de febrero de 1974.

Art. 2 Serán circunstancias necesarias para la concesión de las ayudas:
  1. Las Guarderías deberán estar calificadas como laborales e inscritas en el Registro...

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