Orden ARM/384/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 49, 26 de Febrero de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/384/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, golpe de calor (en la Comunidad Autónoma de Canarias) e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones de los distintos cultivos y variedades de plantel de flores y de producción de flor cortada para los riesgos que para cada sistema de cultivo y ámbito figuran en el anexo I.

La producción del plantel de flor cortada deberá estar destinada a su posterior comercialización y el titular de la explotación dedicada a esta actividad estará inscrito en el Registro oficial de productores de plantas de vivero.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas cuya producción se destine al autoconsumo.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Alternativa...

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