Orden ARM/1725/2008, de 4 de junio, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2008-10382
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Explotaciones y animales asegurables.
  1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro todas aquellas explotaciones de ovino y caprino que cumplan lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y, por tanto, identifiquen sus animales ovinos y caprinos y los registren en el Libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado.

    Las explotaciones asegurables deberán cumplir, asimismo, los requerimientos de identificación y registro del ganado establecido para las especies ovina y caprina en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

    Asimismo, deberán cumplir lo que dicte la legislación vigente en cuanto a vacunaciones obligatorias contra brucelosis ovina y caprina.

    Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes las que tengan distinto código de explotación.

    Las explotaciones objeto de aseguramiento, gestionadas por un mismo ganadero, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

    El titular del seguro será la persona física o jurídica que figure como titular de la explotación en el Libro de registro de explotación, supervisado por la autoridad competente.

    Se considera como domicilio de la explotación el que figure en el Libro de registro de explotación, emitido y supervisado por la autoridad competente.

  2. No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

    No son asegurables, y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes explotaciones:

    1. Aquellas que, aun disponiendo de su propio libro de registro de explotación, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras que dispongan de diferente libro de registro de explotación, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

    2. Las explotaciones dedicadas exclusivamente a la compraventa de animales (tratantes).

    3. Los mataderos.

  3. Animales asegurables:

    Tendrán la consideración de animales asegurables los pertenecientes a las especies ovina y caprina.

    De forma general, sólo estarán garantizados los animales marcados según la normativa oficial de identificación.

    En el caso de explotaciones de cebo industrial y centros de tipificación estarán garantizados todos los animales.

    En explotaciones de reproductores y recría en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Madrid sólo estarán garantizados los animales mayores de 20 kg.

    Asimismo, estarán garantizados los animales sacrificados en la explotación por orden de los servicios...

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