Orden ARM/2485/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro integral de leguminosas grano en secano, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 207, 27 de Agosto de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/2485/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro integral de leguminosas grano en secano, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro integral de leguminosas grano en secano.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

Son asegurables, con cobertura de adversidades climáticas, las producciones de leguminosas grano: Altramuces, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros, cultivadas en secano y destinadas a la obtención exclusiva de grano, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Para las especies de guisantes, habas y haboncillos, lentejas y veza, únicamente serán asegurables las variedades comerciales siguientes:

Guisantes: Alhambra, Atea, Athos, Attika, Austin, Azur, Baccara, Badminton, Ballet, Bastille, Blizzard, Cambar, Carneval, Cartouche, Cea, Cheyenne, Chorale, Coomonte, Declic, Dove, Esla, Finale, Fluo, Forrimax, Forum, Gloton, Gracia, Guifilo, Hardy, Harnas, Ibiza, Iceberg, Ideal, Inovert, Isard, Jami, Javlo, Loto, Lucy, Lumina, Messire...

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