REAL DECRETO 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 302, 18 de Diciembre de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio del Interior

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REAL DECRETO 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

REAL DECRETO 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

1. El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en el apartado 3 de su artículo 7 establece, por una parte, la exigencia de una autorización, que el anexo III denomina autorización 'BTP', para conducir los vehículos que se indican en el mencionado precepto y, por otra, que dicha autorización no es necesaria en determinadas situaciones, dando un tratamiento distinto según se trate de vehículos prioritarios --que sólo la requieren cuando con ellos se preste servicio urgente-- o de vehículos destinados al transporte público de viajeros (taxis) que la requieren en todo caso, tratamiento que es necesario equiparar al no existir razones que justifiquen lo contrario.

Por otr...

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