REAL DECRETO 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el articulo 109 del Reglamento general de Normas basicas de Seguridad minera.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0059, 8 de Marzo de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria y Energia

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


REAL DECRETO 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el articulo 109 del Reglamento general de Normas basicas de Seguridad minera.

El vigente Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera se aprobó por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, atendiendo a los continuos progresos que en la técnica minera se iban produciendo y que hacían necesaria la modificación del anterior Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, de 23 de agosto de 1934. El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera complementa al Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos (artículo 35, apartado 1.10).

La Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en el apartado 1 del artículo 16, prevé la adopción de directivas específicas en los distintos ámbitos.

La Directiva 92/91/CEE, de 3 de noviembre, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos constituye la undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE.

La Directiva 92/91/CEE, en el apartado 1 del artículo 12, señala la necesidad por parte de los Estados miembros, de dar cumplimiento a la misma poniendo en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adecuadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 109.

Los sondeos terrestres y marítimos, las calicatas, los pocillos, los trabajos geofísicos, los reconocimientos de labores antiguas u otros de prospección precisarán de un proyecto aprobado, se realizarán bajo las órdenes de un director facultativo y atendrán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las industrias extractivas por sondeos deberán cumplir las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores, tal y como se define en el anexo que se incorpora al presente Reglamento. Asimismo, en la realización de estos trabajos, además de las disposiciones generales de este Reglamento básico, se tendrán en cuenta las normas vigentes sobre uso y transporte de explosivos, así como las que regulen el tráfico terrestre, marítimo y aéreo.»

Disposición final única.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adecuarán las instrucciones técnicas complementarias vigentes a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 2 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Minist...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía