Resolución de 23 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Limpieza y adecuación de arroyos en Cabezamesada y Villanueva de Alcardete (Toledo)».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 208, 28 de Agosto de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Resolución de 23 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Limpieza y adecuación de arroyos en Cabezamesada y Villanueva de Alcardete (Toledo)».

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto limpieza y adecuación de arroyos en los tt.mm. de Cabezamesada y Villanueva de Alcardete (Toledo) se encuentra en este supuesto por poder afectar a lugares de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto s...

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