LEY 5/1994, de 19 de Julio, de supresion de Barreras arquitectonicas y Promocion de la accesibilidad.

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Extracto


LEY 5/1994, de 19 de Julio, de supresion de Barreras arquitectonicas y Promocion de la accesibilidad.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación ha sido uno de los objetivos prioritarios de la actuación pública en los últimos años, en cumplimiento del mandato constitucional del principio de igualdad desarrollado, por cuanto se refiere a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, por la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, aprobada por las Cortes Generales el 23 de marzo de 1982.

Este mismo principio de igualdad viene recogido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja cuando establece que corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

De acuerdo con todo esto, las Administraciones Públicas han emprendido en los últimos años un proceso de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Por otro lado, la Ley 2/1990, de 10 de mayo, de la Diputación General de La Rio...

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