Orden APA/3432/2006, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-2006-19398
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia en una carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a establecer la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya hasta el 31 de diciembre de 2006.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder indemnizaciones a los armadores que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 punto a) del Reglamento (CE) n.º 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el artículo 63.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las indemnizaciones, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector.

La gestión de las presentes indemnizaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de indemnizaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos armadores se abonaría la indemnización con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma.

En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la costera de la anchoa.

  2. Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima de 3.000.000,00 de euros.

  2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

  3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda...

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