Real Decreto 824/1988, de 15 de julio, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-88) y la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado a pretensado (EF-88).

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1988-18670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-80), fue aprobada por Real Decreto 2868/1980, de 17 de octubre, y posteriormente modificada por Real Decreto 2252/1982, de 24 de julio, con la denominación EH-82.

La Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado (EHPRE-72), fue aprobada por Orden de 5 de mayo de 1972.

La Comisión Permanente del Hormigón, encargada de la redacción y revisión de las mencionadas Instrucciones, que ha venido recogiendo observaciones, experiencias y estudios relacionados con los temas de hormigón, y muy especialmente los avances tecnológicos y las orientaciones del Comité Eurointernacional del Hormigón (CEB) y en particular las tendencias actualmente existentes en la Comunidad Económica Europea (CEE), ha considerado oportuno modificar determinados artículos de la Instrucción EH-82, así como incluir la normativa de hormigón preparado, en la nueva Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-88). Esto hace necesario la derogación de la EHPRE-72.

Por otra parte, la importancia de los forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado, ha aconsejado crear una nueva Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-88), y, en consecuencia, adaptar los artículos de la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado y la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado correspondientes a estos forjados a esta nueva situación.

En su virtud, y a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón, realizados los trámites establecidos por la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (83/189/CEE), a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-88) que estará constituida por la EH-82 con las modificaciones a la misma que figuran como anejo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 2º

Se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-88) que figura en el anejo 2 del presente Real Decreto.

Artículo 3º

El ámbito de aplicación de estas Instrucciones se extenderá con carácter obligatorio a todas las obras, tanto de las Administraciones Públicas como las de carácter privado.

Estas Instrucciones también se aplicarán, con el mismo ámbito, a los productos prefabricados de hormigón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por Colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por la Instrucción que les corresponda vigente en el momento de la aprobación de aquéllos y podrán servir de base a la ejecución de las obras correspondientes siempre que éstas se inicien antes de un año a partir de la publicación de este Real Decreto.

Segunda.

La ejecución de las obras comprendidas en la disposición transitoria anterior se realizará de acuerdo con la Instrucción que le corresponda vigente en el momento de la aprobación, pudiendo no obstante aplicar la nueva Instrucción en aquellos puntos que no impliquen modificación del proyecto o del contrato.

Tercera.

Si las obras no se iniciaran en el plazo fijado en la disposición transitoria primera sus proyectos deberán ser modificados de acuerdo con los preceptos de las nuevas Instrucciones.

Cuarta.

Las obras que se encuentren iniciadas en la fecha de publicación del presente Real Decreto se continuarán con arreglo a la Instrucción que les haya servido de base, salvo acuerdo entre las partes contratantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto:

Primero.

El artículo 58 «Forjados de edificación unidireccionales con elementos prefabricados de hormigón pretensado» de la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-80), aprobada por Real Decreto 1789/1980, de 14 de abril.

Segundo.

La Orden de 5 de mayo de 1972 por la que se aprueba la Instrucción para la fabricación y suministros de hormigón preparados (EHPRE-72).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA

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