Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada y el Patronato de Casas del Ejercito del aíre y se dictan normas en materia de viviendas militares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 19, 22 de Enero de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno

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Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada y el Patronato de Casas del Ejercito del aíre y se dictan normas en materia de viviendas militares.

El ejercicio de la función militar presenta, cómo una de sus características y exigencias mas relevantes, la de la movilidad de sus integrantes a lo largo de toda su Carrera. Con élla, se contribuye a la mejor capacitación profesional del militar y, por ende, a la mayor operatividad de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas. Está percepción se encontraba ya en la basé del Real Decreto de 25 de febrero de 1928 por el que se creó un Patronato de Casas militares para atender a la <contingencia de que el personal militar no encontrase alojamiento o sólo lo encontrase inadecuado y lejano en Relacion a exigencias del vigilante Servicio Militar. El Analisis de la Evolucion experimentada desde entonces en el despliegue y funciones de las Fuerzas Armadas permite vincular en nuestros días la Politica de viviendas a desarrollar por el Ministerio de Defensa con las necesidades de Apoyo logístico a las distintas unidades, centros y organismos. Contribuyendo a asegurar ese vínculo, la Politica de personal del departamento debe tener, entre otros objetivos, el de cubrir las necesidades de vivienda del personal militar en Servicio activo derivadas de su movilidad Geografica y atendiendo a razones de operatividad de los ejércitos. Para la consecución de ese objetivo, la Disposición final séptima de La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990, autoriza al Ministerio de Defensa a modificar el régimen de calificación de las viviendas pertenecientes al Organismo Autónomo resultante de la refundición del Patronato de Casas militares, del Patronato de Casas de la Armada y del Patronato de Casas del Ejercito del aíre, cuándo dicha refundición se lleve a Cabo. El nuevo diseño de la Politica de viviendas se Estructura sobre una nueva organización Administrativa, bajo la dependencia de La Secretaria de estado de administración militar, con la creación del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas (invifas); y busca satisfacer el ambicioso objetivo que se plantea combinando la oferta de vivienda con un Sistema indemnizatorio subsidiario. No obstante, la situación de hecho del patrimonio de los patronatos de Casas militares obliga a adoptar unas medidas transitorias con las que se conjugue la consecución del objeto diseñado con el menor coste posible para aquéllos que resulten afectados por la Aplicación de las medidas contenidas en esté Real ...

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