Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Áridos Tao-Tinajo, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Arrecife a la inscripción de una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2008-17943
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Melitón Betancort Martín, en nombre y representación, como Administrador único, de la compañía mercantil «Áridos Tao-Tinajo, S. L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Arrecife, don Sergio Regúlez Díaz, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

Presentada en el Registro de la propiedad de Arrecife escritura de compraventa autorizada por el Notario de Arrecife, don Celestino Mendizábal Gabriel, el 14 de agosto de 2007, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Se notifica que, previa calificación jurídica del documento reseñado, en unión de testimonio de diligencia de ratificación de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, y consultados los antecedentes del Registro, he procedido a su calificación negativa, suspendiendo la inscripción en base a los siguientes: Hechos: Por el antedicho documento, Servicios y Áridos Tao-Tinajo, S. L., compra dos fincas en el Municipio de Tinajo, una de ellas lindante por el Norte con las riberas del mar. Fundamentos de derecho: Defecto subsanable observado: En cuanto a la finca registral número 5.443, no aportarse la Certificación de la Administración del Estado (Demarcación de Costas) a que se refiere el artículo 31.1 -en relación con el 35 y el 11- del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y la Ejecución de la Ley 22/1988 de 25 de julio, de Costas, que acredite que la finca no invade el dominio público marítimo terrestre (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 1991 y 8 de enero de 1993, y sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1998 y 17 de julio de 1996). En relación con la presente calificación: Por virtud de la suspensión de la inscripción, queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación arriba indicado por plazo de 60 días a contar desde la recepción en este Registro de la última de las notificaciones prevenidas en los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los artículos 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente. Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de Primera Instancia de...

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