ORDEN INT/3741/2004, de 28 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social 'Concepción Arenal', dependiente del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha (Manzanares).

MarginalBOE-A-2004-19457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
37862 Martes 16 noviembre 2004 BOE núm. 276
19455 RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2004, del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento admi-
nistrativo incoado a la Entidad «Banco de Valencia, S.A.».
En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 27 de julio de
2004 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Banco Valencia, S.A.», en
relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria
de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6
del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciem-
bre, modificado por R.D. 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la
Resolución que a continuación se publica:
«Primero.—Suspender temporalmente de la prestación del servicio de
colaboración a la oficina n.
o
0650 que la Entidad «Banco de Valencia,
S.A.», tiene abierta en la calle Coso Bajo, 7, de Huesca, desde la primera
quincena de enero de 2005 hasta la primera quincena de marzo de 2005,
es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de
2004 y 22 de marzo de 2005, ambos inclusive.
Segundo.—La referida suspensión se extenderá a la totalidad de ope-
raciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la
oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período
de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas
a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.
Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acor-
dado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios
frente a la Hacienda Pública.
Tercero.—Este Departamento podrá realizar actuaciones de compro-
bación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.
Cuarto.—Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afec-
tada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recau-
datoria sin limitación alguna.»
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dis-
puesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 21 de octubre de 2004.—La Directora del Departamento, Julia
Atienza García.
MINISTERIO DEL INTERIOR
19456 ORDEN INT/3740/2004, de 28 de octubre, por la que se crea
el Centro de Inserción Social «Carlos García Valdés», depen-
diente del Centro Penitenciario de Córdoba.
Principio fundamental del régimen abierto es hoy la reducción al máxi-
mo de la privación de libertad en que consiste la pena, para desarrollar
de manera efectiva el postulado general de equiparación de las condiciones
de vida y de intercomunicación entre la vida en prisión y el mundo exterior.
Esto se trata de conseguir mediante la instauración de un régimen de
vida lo más normalizado posible, sin un control permanente e inmediato
de los internos por parte de los funcionarios y con múltiples espacios
de libertad de movimiento en el centro y hacia el exterior.
La Administración Penitenciaria ha desarrollado un esfuerzo encomia-
ble para poder atender mínimamente las exigencias que demanda el régi-
men abierto. Para solventar estas necesidades penitenciarias se crea un
Centro de Inserción Social (CIS) en Córdoba, en un ámbito territorial
como es la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se tiene previsto
la construcción de otros cinco.
Desde el año 1991, en que se aprobó por el Consejo de Ministros el
Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se ha pro-
ducido una importante renovación en la red de establecimientos del sistema
penitenciario, potenciándose, especialmente en estos últimos años, los
dedicados a internos en régimen abierto, dado que el déficit inicial de
plazas era notoriamente superior a la demanda real.
Pese a esta previsión, lo cierto es que las infraestructuras disponibles
en el ámbito penitenciario no han respondido adecuadamente a las nece-
sidades que impone el régimen abierto, tal vez porque, ante la limitación
de recursos, se ha dado preferencia, por resultar más acuciante, a todo
lo relacionado con el cumplimiento de penas en régimen ordinario. Sin
embargo, resulta necesario centrar los esfuerzos en la apuesta por el régi-
men de semilibertad, cuyas líneas maestras en el tratamiento penitenciario,
exigen, en primer lugar, la existencia de un medio físico adecuado diferente
al de la prisión.
Los nuevos CIS se configuran, arquitectónicamente, de manera distinta
de las edificaciones que se dedican fundamentalmente a prisión, por cuanto
también difiere el régimen de vida de los que cumplen sus penas en régimen
abierto de los que están recluidos en Centros de régimen ordinario. Así
pues, en lo posible, los CIS deberán estar separados físicamente de los
otros Centros Penitenciarios, toda vez que deben disponer de una dinámica
funcional propia y distinta, donde se fomente e incluso se obligue al desarro-
llo de relaciones interpersonales estables.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Apartado primero.—Crear, en el término municipal de Córdoba, un
Centro de Inserción Social, con la denominación «Centro de Inserción Social
Carlos García Valdés», cuya organización, administración y funcionamiento
se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Apartado segundo.—El Centro de Inserción Social a que se ha hecho
referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente,
del Centro Penitenciario de Córdoba, creado por Orden de 22 de junio
de 2000, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos,
la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.
Apartado tercero.—Autorizar a la Directora General de Instituciones
Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos
aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo
Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a
fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
19457 ORDEN INT/3741/2004, de 28 de octubre, por la que se crea
el Centro de Inserción Social «Concepción Arenal», depen-
diente del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha
(Manzanares).
La lamentable imagen de una persona (interno) «tirado» en el patio
de una prisión, contemplando pasivamente el transcurso del tiempo se
compagina mal con el nuevo espíritu de la sociedad actual que no permite
la pérdida mínima de ese nuevo tesoro llamado «tiempo» sin que nos invada
un ataque de angustia o de culpabilidad. Ello supone la transformación
de la ejecución penal de la fase estática y puramente ejecutiva en fase
dinámica, dirigida a la actuación de la finalidad reeducadora de la pena.
Con las formas especiales de ejecución, previstas en el Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se
trata de impedir la pérdida del tiempo en prisión, ofreciendo oportunidades
y alternativas al interno que provoquen su propia reacción, acogiendo
o buscando aquellas carencias que pudieran llevarle al delito y que, alcan-
zadas, permitan o favorezcan su normalización social.
La relación entre régimen abierto y resocialización es ciertamente inten-
sa. Dos son las vías fundamentales en que la meta resocializadora halla
concreción en el ámbito penitenciario: como objeto primordial del tra-
tamiento y como principio inspirador del régimen. La exigencia resocia-
lizadora se traduce en la obligación de la Administración Penitenciaria
de ofertar a cuantos lo precisen un tratamiento que mejore su posición
cara a su integración social en el momento de la liberación.
Con la aprobación, en el año 1991, del Plan de Amortización y Creación
de Centros Penitenciarios, se está intentando una importante renovación
en la red de establecimientos del sistema penitenciario, potenciándose,
especialmente en estos últimos años, los dedicados a internos en régimen
abierto, dado que el déficit inicial de plazas era notoriamente superior
a la demanda real.

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