Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la Produccion y la importación en las ciudades de ceuta y melilla.

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Extracto


Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la Produccion y la importación en las ciudades de ceuta y melilla.

Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: I Circunstancias geográficas e históricas han dificultado la Evolucion económica de las ciudades de ceuta y melilla, dando lugar a un tratamiento fiscal diferenciado del que tradicionalmente han recibido los territorios peninsulares y las islas baleares. Las leyes de 18 de mayo de 1863 y de 14 de Julio de 1894, declararon, respectivamente, puertos francos a las ciudades de ceuta y melilla con objeto de facilitar su desarrolló económico, posibilitando la entrada y salida de mercancías con un menor coste. La necesidad de incrementar los recursos de ámbos municipios, hizo que La Ley de 30 de diciembre de 1944, estableciese un régimen tributario especial, autorizando a los ayuntamientos de ceuta y melilla a percibir un arbitrio sobre la importación de mercancías, mediante la Aplicación de una tarifa <ad valorem>, dicho régimen fue suprimido por La Ley de 22 de diciembre de 1955, la cuál estableció con carácter transitorio un arbitrio a la entrada de mercancías, que nunca llegó a aplicarse, manteniéndose el regulado por La Ley de 1944 que constituye el Soporte Juridico del actual ...

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