Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
BOE, 26 de Julio de 1991 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Justicia
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Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Desde que por Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio ( Boletín Oficial del Estado de 1 de julio ), se aprobará el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, se han producido reformas estructurales y procesales de singular trascendencia en la organización judicial que aconsejan la actualización y revisión de aquel. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 19 de julio de 1991, dispongo: Artículo 1. Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que figura como anexo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el 1 de septiembre de 1991. Artículo 2. En los asuntos en tramitación a la entrada en vigor del presente Real Decreto se aplicará el nuevo arancel exclusivamente para los periodos o actuaciones que se inicien con posterioridad. Artículo 3. Quedan derogados el Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este. Disposición adicional. Se autoriza al Ministro de Justicia a revisar, por Orden, las cuantías fijas de derechos establecidos en el arancel, previa audiencia del Consejo General de colegios de procuradores de los tribunales, a fin de adaptarlos a las variaciones del índice de precios al Consumo. Dado en Madrid a 22 de julio de 1991. Juan Carlos r. El Ministro de Justicia, Tomás de la Cuadra-Salcedo y Fernández del Castillo Anexo. Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales Título primero. Actuaciones ante el Orden Civil. Capítulo primero. Juicios singulares. Artículo 1. Tabla General. 1. En toda clase de procesos en que se reclamen cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos, salvo disposición especifica, el procurador devengará: hasta-pesetas/pesetas 10.000/1.460 20.000/2.630 30.000/3.210 40.000/3.940 50.000/4.530 60.000/5.260 70.000/6.420 80.000/7.100 90.000/7.500 100.000/8.000 200.000/10.000 300.000/12.000 400.000/13.500 500.000/15.000 600.000/17.000 700.000/19.000 800.000/21.000 900.000/23.000 1.000.000/25.000 2.000.000/40.000 4.000.000/60.000 6.000.000/80.000 8.000.000/100.000 10.000.000/115.000 15.000.000/125.000 20.000.000/135.000 30.000.000/145.000 40.000.000/155.000 50.000.000/165.000 60.000.000/175.000 70.000.000/185.000 80.000.000/205.00...Ver el contenido completo de este documento
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