Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

BOE, 26 de Julio de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Justicia

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Desde que por Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio ( Boletín Oficial del Estado de 1 de julio ), se aprobará el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, se han producido reformas estructurales y procesales de singular trascendencia en la organización judicial que aconsejan la actualización y revisión de aquel.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 19 de julio de 1991, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que figura como anexo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el 1 de septiembre de 1991.

Artículo 2.

En los asuntos en tramitación a la entrada en vigor del presente Real Decreto se aplicará el nuevo arancel exclusivamente para los periodos o actuaciones que se inicien con posterioridad.

Artículo 3.

Quedan derogados el Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este.

Disposición adicional.

Se autoriza al Ministro de Justicia a revisar, por Orden, las cuantías fijas de derechos establecidos en el arancel, previa audiencia del Consejo General de colegios de procuradores de los tribunales, a fin de adaptarlos a las variaciones del índice de precios al Consumo.

Dado en Madrid a 22 de julio de 1991.

Juan Carlos r.

El Ministro de Justicia, Tomás de la Cuadra-Salcedo y Fernández del Castillo

Anexo. Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

Título primero. Actuaciones ante el Orden Civil.

Capítulo primero. Juicios singulares.

Artículo 1. Tabla General.

1. En toda clase de procesos en que se reclamen cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos, salvo disposición especifica, el procurador devengará:

hasta-pesetas/pesetas

10.000/1.460

20.000/2.630

30.000/3.210

40.000/3.940

50.000/4.530

60.000/5.260

70.000/6.420

80.000/7.100

90.000/7.500

100.000/8.000

200.000/10.000

300.000/12.000

400.000/13.500

500.000/15.000

600.000/17.000

700.000/19.000

800.000/21.000

900.000/23.000

1.000.000/25.000

2.000.000/40.000

4.000.000/60.000

6.000.000/80.000

8.000.000/100.000

10.000.000/115.000

15.000.000/125.000

20.000.000/135.000

30.000.000/145.000

40.000.000/155.000

50.000.000/165.000

60.000.000/175.000

70.000.000/185.000

80.000.000/205.00...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía