Real Decreto 2945/1983, de 9 de Noviembre, por el que se aprueban las Reales ordenanzas del Ejercito de Tierra.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0285, 29 de Noviembre de 1983I - Disposiciones Generales › Ministerio de Defensa

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Real Decreto 2945/1983, de 9 de Noviembre, por el que se aprueban las Reales ordenanzas del Ejercito de Tierra.

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueban las Reales Ordenanzas del ejército de tierra que se insertan a continuación.

Art. 2. El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.

Disposicion final

Por El Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

Reales Ordenanzas del Ejercito de Tierra Indice general

Tratado preliminar

Del ejército de tierra

Tratado primero

Del mando

Título I. Conceptos generales.

- del ejercicio del mando.

- de los Organos auxiliares del mando.

Título II. De los escalones superiores del mando.

- del Jefe del Estado Mayor del ejército.

- del capitán general de región militar.

- del mando de gran unidad.

Título III. De los mandos de unidades, centros y organismos.

- del mando de cuerpo o unidad independiente.

- del mando de centro.

- del mando de agrupamiento táctico.

- del mando de batallón o grupo.

- del mando de compañía, escuadrón o batería.

- del mando de sección.

- del mando de pelotón, equipo y escuadra.

- de otros mandos.

- del Comandante de aeronave.

- de los mandos de la Guardia Civil.

Título IV. De los mandos de base, acuartelamiento y establecimiento.

- del Jefe de base o acuartelamiento.

- del Jefe de Servicios de la base o acuartelamiento.

- del Jefe de establecimiento.

Título V. De la asignación y sucesión de mando.

Tratado segundo

Del régimen interior

Título VI. Conceptos generales.

Título VII. De los servicios de las bases y acuartelamientos.

Título VIII. De las guardias.

- conceptos generales.

- de las guardias de orden.

- del Jefe de cuartel.

- del capitán de cuartel.

- del Oficial de cuartel.

- del sargento de cuartel.

- del cabo de cuartel, cuarteleros e imaginarias.

- de las guardias de seguridad.

- de las guardias de los servicios.

- de la visita de hospital.

- del nombramiento de las guardias.

Título IX. De los actos de régimen interior.

Título X. De las asistencias religiosa y sanitaria.

- de la asistencia religiosa.

- de la Asistencia Sanitaria.

- del servicio sanitario.

- del servicio farmacéutico.

- del servicio veterinario.

Título XI. De las actividades culturales, deportivas y recreativas.

Tratado tercero

De la disciplina

Título XII. Conceptos generales.

Título XIII. De las manifestaciones externas de la disciplina.

- del saludo.

- de la uniformidad y policía.

- de los tratamientos.

- de las presentaciones y visitas.

Título XIV. De las recompensas, premios y sanciones.

Tratado cuarto

De la seguridad

Título XV. Preceptos generales.

Título XVI. De la seguridad en bases y acuartelamientos.

- del Jefe de la base, acuartelamiento o esblecimiento.

- del Jefe de unidad o centro.

- del Plan de Seguridad.

- del Jefe de seguridad.

Título XVII. De las guardias de seguridad.

- de la guardia de prevención.

- del Comandante.

- de los Suboficiales.

- de los cabos.

- de los soldados.

- del relevo.

- de otros elementos de seguridad.

Título XVIII. De la policía militar.

Tratado quinto

De los honores y ceremonias

Título XIX. De los actos solemnes y su ceremonial.

Título XX. De los honores militares.

Tratado preliminar

Del ejército de tierra

Artículo 1. El ejército de tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la constitución, tiene la de alcanzar, tanto en Paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.

Art. 2. Constituido por el Cuartel General del ejército, la fuerza y el apoyo a la fuerza, el ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la doctrina vigente.

Art. 3. El Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.

Art. 4. La fuerza, constituida por elementos de las armas y los ...

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