Real Decreto 1271/1985, de 29 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
El articulo 12 y la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los estatutos de las universidades, encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aprobacion de los mismos, no obstante, en el supuesto de Comunidades Autonomas sin competencias en materia universitaria, la disposicion final segunda de la Ley remite al Gobierno la aprobacion de los correspondientes estatutos universitarios. Tal es el caso de los Estatutos de La Universidad de Zaragoza que ahora se aprueban. La Ley Organica de Reforma Universitaria establece en el articulo 12 que la aprobacion de los estatutos universitarios se realizara en funcion de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar la autonomia de las universidades, se ha hecho uso del articulo 24 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, Solicitando del supremo Organo consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de los citados estatutos.
Aunque los estatutos universitarios son normas emanadas de una potestad Autonomica de autoordenacion, resulta obvio que deben respetar el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificacion continua de los estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento inciden en ellos. Si una Ley posterior o un reglamento ejecutivo, en uso de unas competencias correctamente ejercidas, contradicen eventualmente lo dispuesto en los estatutos universitarios, automaticamente se aplicaran esas normas de caracter prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el Gobierno ha de ejercer la funcion de control que le atribuye la Ley Organica de Reforma Universitaria, esta formado por la propia Ley y otras posteriores que le afectan, leyes que en algunos casos las universidades no han podido prever. Asi, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Tambien se han promulgado normas como la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de las universidades, que completa la Ley Organica de Reforma Universitaria. Todo ello constituye el bloque de legalidad , asi como las normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley Organica y el resto del ordenamiento juridico aplicable.
Como algunas de las mencionadas leyes o normas reglamentarias contienen remisiones a los estatutos, procede ahora dar la posibilidad a La Universidad de Zaragoza de introducir las pertinentes adiciones a los mismos, con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revision, atendiendo a lo que establecen los articulo 15.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria y el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
De acuerdo con El Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria, que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber una interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.
En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:
Articulo 1'. Quedan aprobados los Estatutos de La Universidad de Zaragoza, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Real Decreto.
Art. 2'. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior el claustro constituyente de La Universidad de Zaragoza dispondra de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 para, si asi lo estima conveniente, completar los estatutos a la luz de lo establecido en los articulos 15.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria y en el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, respectivamente.
Las normas anteriormente mencionadas deberan ser elevadas al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobadas, se incorporaran al texto de los estatutos que figura como anexo del presente Real Decreto.
Art. 3'. De no producirse en el plazo señalado en el articulo anterior la regulacion a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno se procedera a aprobar con caracter provisional un regimen transitorio a esos efectos.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.
Estatutos de La Universidad de Zaragoza
Titulo preliminar
Naturaleza y fines de La Universidad de Zaragoza
Articulo 1. La Universidad de Zaragoz...
Real Decreto 185/1985, de 23 de Enero,por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados.