DECRETO 148/1988, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad a través de su Claustro como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Los Estatutos de las Universidades deben, pues, ser respetuosos con la Ley de Reforma Universitaria, pero además con posterioridad de Incompatibilidades, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y, en el ámbito de Andalucía, la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y la Ley 13/1984 del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, todas las cuales, en su conjunto, constituyen los parámetros de Legalidad a que deben ajustarse los Estatutos, y finalmente, también forman parte del bloque de legalidad a tener en cuenta por los Estatutos las normas de carácter reglamentario promulgadas en desarrollo de la Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Reforma Universitaria no regula de forma expresa el procedimiento a seguir en el caso de que el texto remitido para aprobación contenga alguna ilegalidad. Efectivamente, la Ley se limita a señalar la necesidad de existencia de dicho control de legalidad y a fijar un plazo de silencio positivo de tres meses.
Como quiera que en el contenido del proyecto de Estatutos elaborado por el Claustro Universitario d la Universidad de Sevilla y remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno se ha constatado que los Artículos
160 y 161 del citado proyecto no se adecúan a lo dispuesto en el artículo
39.4 de la Ley de Reforma Universitaria, sin que dichos preceptos afectados de ilegalidad puedan decirse que constituyan elemento esencial de la voluntad estatutaria y, al objeto de no demorar la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, se ha optado por proceder a su publicación, suprimiendo el Artículo 160 en su totalidad y del artículo 161 la expresión «con grado de licenciado¯, ambos del proyecto presentado, por cuanto como ya se...
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