DECRETO 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgáni
ca 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Málaga ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 25 de noviembre de 2002, y 4 de abril de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2003
DISPONGO
Sevilla, 3 de junio de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA
TITULO PRELIMINAR Artículo 1. La Universidad de Málaga es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación, en el ámbito de sus competencias.
Sevilla, 9 de junio 2003
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La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
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La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
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El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en el marco estatal y autonómico, en los términos de las obligaciones impuestas a los poderes públicos en el art. 9.2 de la Constitución.
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La difusión del pensamiento crítico, la transformación social y cultural, la cooperación al desarrollo, así como una formación permanente, abierta y plural a través de la extensión universitaria.
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La proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con instituciones y entidades españolas y extranjeras, en el marco de la cual se potenciará la cultura de paz y la cooperación solidaria.
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El fomento de actividades físico-deportivas, a través de la extensión universitaria, como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona.
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El sello de la Universidad reproduce su escudo, añadiéndole por el exterior la leyenda: «Universidad de Málaga».
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La medalla que, a efectos honoríficos, tiene instituida esta Universidad es circular y de oro. En el anverso lleva el escudo de la Universidad de Málaga, y en el reverso, una corona formada por un ramo de laurel y otro de palma.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad...
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