DECRETO 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 283, 26 de Noviembre de 2003I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Andalucia

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DECRETO 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

DECRETO 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Huelva, ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 30 de enero y 10 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo Único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Huelva que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva, publicados por Decreto 169/1999, de 27 de julio, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2003.--El Presidente,

Manuel Chaves González.--La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR

Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras

Artículo 1.

1. La Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución.

2. La Universidad de Huelva se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas por ella.

Artículo 2.

1. A la Universidad de Huelva, como institución publica al servicio de la sociedad, corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, sirviendo al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.

2. Como tal debe cumplir las siguientes funciones:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) La creación de un espacio de conciencia humanitaria y solida...

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