DECRETO 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 279, 21 de Noviembre de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Andalucia
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 279, 21 de Noviembre de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Andalucia
Enlazado como:Extracto
DECRETO 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
DECRETO 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática. El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos. Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Claustro Universitario de la Universidad de Cádiz ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 17 de marzo y 9 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, dispongo: Artículo unico. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Cádiz que figuran como Anexo al presente Decreto. Disposición derogatoria unica. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cádiz que fueron aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre. Disposición final unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de octubre de 2003. El Presidente, Manuel Chaves González. La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López. (Publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 207, de 18 de octubre de 2003) ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz Artículo 1. Naturaleza. 1. La Universidad de Cádiz es una Entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades. 2. Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por estos Estatutos y por las normas de funcionamiento interno de ellos emanadas. Artículo 2. Fines. En el cumplimiento de las funciones que le corresponden para realizar el servicio público de la educación superior al servicio de la sociedad, son fines esenciales de la Universidad: 1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado. 2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales en el nivel de la enseñanza superior. 3. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación. 4. Impulsar los estudios de postgrado en general y, en particular, la formación de doctores y tecnólogos. 5. Promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos. 6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad. 7. Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 8. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. 9. Fomentar las relaciones con otras universidades, Centros de educación superior y Centros de investigación. 10. Promover la conciencia solidaria mediante una formación integral de la Comunidad Universitaria que consista en favorecer la información, la puesta en marcha de iniciativas, la promoción, la sensibilización y la actuación en ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
DEROGA
MODIFICADA por
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
AñADIDA por
DEJADA SIN CONTENIDO por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Rosa Brullas Masaguer | Hervideros, S. A. (En Liquidación) | 76821 - Aquarium Lur Sl. | Información pública de adjudicación de contrato Expte CAF 78/2008. | Orme's Country Park Celebrates 30th Birthday | Decisão Monocrática nº 70035819721 de Tribunal de Justiça do RS, Terceira Câmara Especial Civel, May... | dart s solent sizzlers! sailing news | transatlantic row emails&letters