DECRETO 31/1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad politecnica de Cataluña.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0076, 30 de Marzo de 1995I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña

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DECRETO 31/1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad politecnica de Cataluña.

La disposición transitoria 16 del Decreto 232/1985, de 4 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, establecía que en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de los Estatutos, se procederá a una revisión de su contenido. Esta revisión la llevará a cabo la comisión correspondiente, elegida en el Claustro General, con el fin de elevar a éste la propuesta de modificación de los Estatutos, en los aspectos formales o de funcionamiento que lo requieran, después de la experiencia obtenida a lo largo del tiempo de vigencia de éstos.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión estatutaria, el Claustro de la Universidad Politécnica de Cataluña aprobó, en la sesión de 23 de febrero de 1994, un primer texto de revisión de los Estatutos, encargando a la Comisión de Revisión de Estatutos, la resolución de las discrepancias que se puedan presentar en el curso de los trámites de aprobación por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de la modificación de los Estatutos.

Con posterioridad, la Comisión de Revisión de Estatutos, en ejercicio de las facultades conferidas por el Claustro, aprobó, en la sesión de 25 de noviembre de 1994, el texto definitivo de los Estatutos, en el que introducía algunas de las enmiendas sugeridas a la Universidad, durante el proceso de tramitación para su aprobación por el Gobierno de la Generalidad.

Con el fin de facilitar al máximo su utilización, la Universidad Politécnica de Cataluña ha optado por reelaborar y aprobar un nuevo texto de los Estatutos, en el que hay preceptos modificados, preceptos de nueva introducción y otros que no han sufrido modificaciones.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y previo acuerdo del Gobierno, Decreto:

Artículo 1.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, que figuran como anexo del presente Decreto.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos aprobados entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 232/1985, de 4 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, salvo las disposiciones transitorias 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 15, que continuan vigentes.

Barcelona, 7 de febrero de 1995.-El Presidente, Jordi Pujol.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA

CAPITULO PRELIMINAR

Naturaleza y finalidades

Artículo 1.

La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto de los patrimonios del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de otras entidades públicas, dispone de plena autonomía de investigación, docente, de organización, de gobierno, administrativa y financiera, en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin más limitaciones que las normas que dicten el Estado y la Generalidad en el ejercicio de sus respectivas competencias, y de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 2.

El ámbito de implantación territorial propio de la Universidad Politécnica de Cataluña es el de las comarcas de Cataluña.

Artículo 3.

La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución concebida como un conjunto interdisciplinario para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica y artística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para el apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad y, en especial, de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 4.

La Universidad Politécnica de Cataluña debe cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y debe fomentar el uso pacífico de los conocimientos técnicos, científicos y artísticos.

Artículo 5.

El desarrollo de la vida universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de libertad, democracia, igualdad y solidaridad, y en el respeto a la pluralidad ideológica. La Universidad debe velar para que estos principios sean efectivos.

Artículo 6.

La Universidad Politécnica de Cataluña es un centro creador y difusor de cultura, como vía indispensable para la consecución de una sociedad más justa. Debe poner especial atención en el fomento de la cultura y la lengua catalanas, principalmente en sus aspectos científicos, técnicos y artísticos, dentro del espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad; a tal efecto, establece relaci...

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