Real Decreto 2020/1980, de 31 de Julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina mercante española.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0242, 8 de Octubre de 1980I - Disposiciones Generales › Ministerio de Transportes, y Comunicaciones

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Real Decreto 2020/1980, de 31 de Julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina mercante española.

La necesidad de otorgar regulacion legal a los intereses y derechos de los profesionales universitarios de la carrera nautica, agrupados en el Colegio de oficiales de la Marina Mercante española, creado por Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de ocho de junio, y la conveniencia de que se constituyan Colegios territoriales que articulen con mayor agilidad la defensa de los derechos e intereses de estos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el articulo cuatro punto dos de la Ley de Colegios Profesionales de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, fundamentan la solicitud presentada en tal sentido por el Colegio de oficiales de la Marina Mercante, que ha elaborado los estatutos generales de la profesion, y promulgado la constitutucion de Colegios territoriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero.-se aprueban los adjuntos estatutuos del Colegio de oficiales de la Marina Mercante española.

Articulo segundo.-se autoriza la constitucion de Colegios territoriales de oficiales de la Marina Mercante española, por segregacion del Colegio existente.

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Alvarez Alvarez.

Estatuto del Colegio de oficiales de la Marina Mercante

Titulo primero

Disposiciones generales

Articulo 1. El Colegio de oficiales de la Marina Mercante española, es una Corporacion de derechos publico, amparada por la Ley y reconocida por el estado, con personalidd juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se regira por los presentes estatutos generales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesion, y por los reglamentos de Regimen Interior, que no podran ir en contra de aquellos.

Art. 2. Sera fin esencial del Colegio la ordenacion, en el Ambito de su competencia, del ejercicio de la profesion de capitanes, Jefes y oficiales de la Marina Mercante española, la representacion exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

El comme informara los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que por referirse a las condiciones generales de las funciones profesionales, u otros aspectos concernientes a la profesion de capitanes, Jefes u oficiales de la Marina Mercante, le sean remitidos a dicho efecto por la Administracion.

El comme se relacionara con la Administracion a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Art 3. Sera requisito indispensable para el ejercicio de la profesion de capitanes, Jefes y oficiales de la Marina Mercante en la flota española la incorporacion al Colegio existente o, en su caso, a uno cualquiera de los Colegios territoriales que se preven en los presentes estatutos.

En todo caso sera requisito indispensable para el ejercicio de la profesion en cualquier Ambito, la incorporacion al Colegio territorial correspondiente una vez constituido en su caso.

Art. 4. El Colegio de oficiales de la Marina Mercante española, como Corporacion de derecho publico tutelada por la Ley, ejercera como competencia propia y exclusiva las funciones correspondientes a su caracter de Colegio Profesional reconocido como tal ante la Administracion.

Titulo seg...

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