Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

MarginalBOE-A-2012-15180
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes competencias para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas a los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, atribuye a este organismo todas aquellas competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria incluyendo, entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Por tanto, el Consejo Superior de Deportes persigue el fomento de las actividades deportivas, de las cuales, en algunas de ellas, es preciso llevar cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido el artículo 17.1 de la citada Ley dispone la obligación de que los Ministros establezcan las oportunas bases reguladoras de las subvenciones que se vayan a conceder, de manera que, según se indica en el apartado 1 del reseñado artículo 17: «Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».

En relación a anteriores ocasiones, las presentes bases amplían, en su base Décima, el elenco de factores a ponderar en la concesión de las ayudas públicas comprendidas en su ámbito de aplicación; además de dar cabida, en su base Decimocuarta, a la previsiones Reglamentarias contempladas en los artículo 72 a 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a fin de racionalizar, en términos cualitativos, y no meramente cuantitativos, el contenido de las cuentas justificativas.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:

Artículo único Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de fomento y apoyo al deporte y las actividades deportivas contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes

Primera. Objeto de las bases.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que otorgue el Consejo Superior de Deportes (CSD) en su ámbito competencial. Dichas ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones enumeradas en la base tercera.

Segunda. Finalidad, objetivos y límites de las subvenciones y ayudas.

  1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere esta Orden son las que se otorguen con cargo al Presupuesto del CSD, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes resoluciones de convocatoria, y tengan por finalidad el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes objetivos:

    1. Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas españolas de conformidad con los acuerdos alcanzados con cada una de ellas y, en su caso, ayudar al sostenimiento de su estructura orgánica y funcional y a la dotación de instalaciones deportivas y equipamientos destinados a alta competición.

    2. Impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados, en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico, tecnológico y documental del deporte.

    3. Fomentar las actividades de las entidades deportivas cuyo marco de actuación trasciende el ámbito autonómico.

    4. Promover la actividad de clubes, asociaciones de clubes y asociaciones deportivas, cuando esta actividad se desarrolle en ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

    5. Estimular el asociacionismo deportivo escolar y juvenil.

    6. Cooperar y promover con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales en el desarrollo de los planes y campeonatos de actividad deportiva escolar y universitaria, de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, de cara a la alta competición, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, centros de tecnificación deportiva y de alto rendimiento así como institutos o facultades de ciencias de la actividad física y el deporte.

    7. Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas, así como los campeonatos escolares y universitarios, así como favorecer las tutorías universitarias de deportistas de alta competición.

    8. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural, en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional.

    9. Colaborar con las federaciones deportivas españolas, Comunidades Autónomas, entidades locales y otras personas jurídico-privadas de carácter deportivo, en el desarrollo de campeonatos internacionales de carácter oficial y otros acontecimientos que se organicen en España, en los que la participación sea de categoría estatal.

    10. Colaborar con el deporte olímpico y paralímpico a través de sus organismos.

    11. Promover la actividad de entes de promoción deportiva, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal.

    12. Cualquiera otra actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan al Consejo Superior de Deportes.

    13. Colaborar con diferentes entidades que faciliten la formación y la integración socio laboral de los deportistas de Alto Nivel.

  2. Quedan excluidos de la aplicación de estas bases, los convenios de colaboración que se establezcan entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de interés y competencia del Consejo Superior de Deportes de conformidad con las disposiciones de la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo que se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Tercera. Régimen jurídico.

    La concesión de subvenciones por el Consejo Superior de Deportes se ajustará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    3. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    4. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y normativa de desarrollo.

    5. Las presentes bases reguladoras.

    6. La resolución de la convocatoria correspondiente.

    Cuarta. Requisitos y condiciones generales.

  3. En cada convocatoria deberán quedar determinadas con suficiente antelación, tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia, como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva.

    La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho.

  4. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en la presente base, las subvenciones convocadas en régimen de libre concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, serán otorgadas con arreglo a los principios siguientes, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  5. Las subvenciones o ayudas a las que se refiere la presente Orden podrán otorgarse a través de entidades colaboradoras, cuya intervención se sujetará a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer el pago de subvenciones con cargo a varios ejercicios presupuestarios conforme a las previsiones y límites de la Ley General Presupuestaria y de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

    Quinta. Requisitos y condiciones específicos.

    Además de cumplir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta Orden y a los específicos incluidos en cada convocatoria que les sean de aplicación, las subvenciones...

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