Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 1974
MarginalBOE-A-1974-1625
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Introducidas importantes modificaciones en el sistema de la Seguridad Social por la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, la disposición final tercera de la citada Ley faculta al Ministro de Trabajo para someter a la aprobación del Gobierno el texto refundido de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos y de la Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en Pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el adjunto texto refundido de las Leyes ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y veinticuatro mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

[firma]Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

JUAN CARLOS DE BORBÓN
PRÍNCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Trabajo,

LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE

TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES 116/1969, DE 30 DE DICIEMBRE, Y 24/1972, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. La Ley de Bases de la Seguridad Social, en el número 11 de su base tercera, previó, como uno de los Regímenes Especiales que habían de ser regulados específicamente, el de los Trabajadores del Mar, determinando que se organizaría de acuerdo con el principio de la solidaridad nacional, mediante el adecuado sistema de compensación, al que contribuiría el Estado, y disponiendo que en él se tendería a la paridad de derechos y prestaciones con el Régimen General.

    En cumplimiento, pues, del mandato de la mencionada Ley de Bases, la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, vino a regular dicho Régimen Especial, dando solución a una serie de problemas técnicos, administrativos y financieros, estableciendo, dentro de las posibilidades que permitía cada uno de los variados sectores del trabajo en el mar, esa paridad de prestaciones y derechos que supone un paso más en la exigencia de justicia de llevar los beneficios de la acción protectora de la Seguridad Social, en su máxima amplitud posible, a todos los trabajadores españoles.

    Las circunstancias especiales que concurren en el trabajo marítimo y pesquero, que se realiza en las condiciones más duras y en constantes situaciones de peligro, donde por razón de la actividad, tanto el marino mercante como el propio pescador, se ven obligados a permanecer fuera de su hogar y aun de su Patria durante largas temporadas y, por otra parte, la dispersión de la población pescadora en pequeños núcleos situados a lo largo del litoral español, así como la existencia de explotaciones carentes de una organización empresarial adecuada y el carácter intermitente del trabajo, que en muchos sectores está vinculado a determinadas costeras y a temporadas de abundancias y de escasez de capturas, justifica el Régimen Espacial que la citada Ley 116/1969 estableció.

  2. El texto refundido se ha elaborado teniendo en cuenta los siguientes objetivos fundamentales:

    1. Lograr para los trabajadores del mar un grado de protección social, acorde con el que tienen los trabajadores de la industria y los servicios.

    2. Estimular el trabajo marítimo-pesquero, de forma que se logre la continuidad de la vida laboral de aquellos trabajadores que tal actividad necesitan, facilitando con ello la posibilidad de su formación y especialización en las tareas del mar, de cara a un mayor rendimiento y usa mejor remuneración.

    3. Conseguir que la población marítimo-pesquera esté constituida por un colectivo humano de estructura racional, en la que su número fundamental esté formado por trabajadores en edad laboral de óptimo rendimiento y evitar el peligroso envejecimiento de la población activa en el mar.

  3. El campo de aplicación, inspirado en los principios de la Ley de Bases, está definido con el criterio realista de considerar como trabajador del mar, no al que le dedica más o menos horas o jornadas de trabajo en el curso del año, sino al que liga su vida a las tareas marítimo-pesqueras dentro de los más variados grupos y sectores que el Régimen Especial comprende.

    Esta consideración es básica, por cuanto no hará depender la protección social del carácter continuo o discontinuo del trabajo mismo, sino del hecho verdadero de trabajo en el mar o para el mar y de vivir de la compensación-económica que esta circunstancia le proporcione.

    De esta manera, el colectivo protegido por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda constituido por quienes del mar, directa o indirectamente, obtienen el medio fundamental de subsistencia y, además, por dos grupos bien definidos de trabajadores: Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    Se incorporan también al campo de aplicación del Régimen Especial que la Ley regula los estibadores portuarios, es decir, los trabajadores dedicados a la carga y descarga de buques, a los cuales, si bien han venido constituyendo un grupo con gestión autónoma en materia de Seguridad Social, es necesaria integrar en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, junto a marineros y pescadores, por tratarse de un colectivo vinculado directamente a las tareas del mar, cuyos graves riesgos quedarán así más ampliamente cubiertos al afianzarse y completarse su sistema de previsión,

    Por último, queda asimismo incorporado a este Régimen el personal que realiza trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno al servicio de las Empresas marítimas y pesqueras de cualquier clase y de las embarcaciones deportivas y de recreo, y el personal administrativo de las Cooperativas del Mar y de las Cofradías de Pescadores a quienes no alcanzaban las beneficios de la Seguridad Social, y que, en cambio, en el ámbito local contribuyen tan eficazmente a través de la activa colaboración de dichas Cofradías de Pescadores, a dispensarlos a los trabajadores de la pesca.

  4. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la Ley incluye a quienes reabren de forma personal y directa actividades marítimo-pesqueras, como medio habitual de su subsistencia siempre que se trate de armadores de pequeñas embarcaciones, extendiéndose el concepto a los dedicados por cuenta propia a la extracción de productos del mar o a los que actúen como rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una Empresa determinada.

    Con lo expuesto queda trazada en sus líneas esenciales la realidad laboral a la que ha de extender su acción protectora la base personal del Sistema de Seguridad Social, que regula la presente Ley.

  5. En la presente Ley, los trabajadores dedicados a las actividades marítimo-pesqueras y demás comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial requieren, en primer lugar, una justificación responsabilizada de su condición, y a este efecto, inspirándose en los criterios establecidos en el título I de la Ley General de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, introduce dos innovaciones.

    La afiliación se formalizará en el Instituto Nacional de Previsión, a través del Instituto Social de la Marina, del cual solicitarán los empresarios las altas y bajas de sus trabajadores, para evitar así, mediante la comprobación de que el trabajador cumple las condiciones necesarias, inclusiones indebidas, que, en el caso improbable de producirse, no consolidarían ningún derecho.

    La otra innovación consiste en que las circunstancias de afiliación del personal embarcado se hagan constar en la Libreta de Inscripción Marítima, o en su historial si se trata de personal titulado, y respecto a la inscripción de las Empresas que se efectúe ésta, en el registro especial que a tal efecto llevará el mencionado Instituto.

  6. La cotización se fija, en general, y salvo ciertas excepciones, sobre las mismas bases y tipos que la establecida en el Régimen General, diferenciándose, no obstante de este último en la distribución del tipo entre las distintas contingencias.

    Las excepciones que la Ley establece en materia de cotización y su correspondiente repercusión en las prestaciones están justificadas en razón de las circunstancias que concurren en cada uno de los sectores y grupos comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial. De ahí que la Ley los clasifique en tres grupos. El primero, con la obligación de satisfacer el tipo general de cotización, es decir, el mismo que se...

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