Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 1971
MarginalBOE-A-1971-218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

La disposición final quinta del Reglamento General de Contratación dispone que una Comisión especializada proceda a redactar un Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras, con el propósito de que sea de uso general para toda la Administración.

Concluido por la citada Comisión eI trabajo encomendado, se han requerido los Informes y dictámenes que, con carácter preceptivo, determina la citada disposición, habiéndose recogido en el texto definitivo las observaciones que en aquéllos se formulaban.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta.

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba el adjunto Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, que será de aplicación a todos los contratos que tengan por objeto directo la ejecución de obras del Estado y de los Organismos autónomos regulados por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientas cincuenta y ocho, salvo aquellas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, previos los informes y dictámenes establecidos por el artículo treinta y seis del Reglamento General de Contratación.

Artículo segundo

El presente Pliego entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientas setenta y uno, siendo de aplicación a todos Ios contratos, cuyo Pliego de cláusulas administrativas particulares se apruebe con posterioridad a dicha fecha.

Artículo tercero

A la entrada en vigor del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales quedarán derogados los pliegos de condiciones generales siguientes:

Real Decreto de trece de marzo de mil novecientos tres (Obras Públicas).

Real Decreto de cuatro de septiembre de mil novecientos ocho (Educación).

Real Decreto de veintitrés de abril de mil novecientos diecinueve (Ejército).

Real Orden de quince de julio de mil novecientos veintisiete (Hacienda).

Real Orden de veintiuno de febrero de mil novecientos treinta y uno (Ejército).

Orden de veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta (Marina).

Orden de treinta de abril de mil novecientos cuarenta y tres (Gobernación).

[firma]Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Obras Públicas,

GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA Y MON

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

[precepto]Cláusula 1. Régimen Jurídico.

El contrato de obras del Estado se regirá peculiarmente por la Ley y Reglamento General de Contratos del Estado, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente Pliego.

[precepto]Cláusula 2. Conocimiento por parte del contratista del contrato y de sus normas reguladoras.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Sección 1ª Relaciones generales entre la Administración y el contratista

[precepto]Cláusula 3. Órganos de la Administración.

A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula 1, las menciones que la misma realice a «Administración» o a «Administración contratante» se entenderán referidas al Departamento ministerial a quien por razón de la materia y de las consignaciones presupuestarias, corresponda la ejecución de las obras, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros o haya sido objeto de desconcentración o delegación.

Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través del «Servicio al que está adscrita la obra» y del «Facultativo Director de la obra».

El «Servicio al que está adscrita la obra» (en lo sucesivo «Servicio») será mencionado en el pliego de cláusulas administrativas particulares con el nombre que le corresponde en la organización del Departamento.

[precepto]Cláusula 4. Dirección de la obra.

El «Facultativo de la Administración Director de la obra» (en lo sucesivo «Director») es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la «Dirección de la obra» (en lo sucesivo «Dirección»).

El Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del replanteo, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la ejecución de la obra serán puestas en conocimiento del contratista, por escrito.

[precepto]Cláusula 5. Contratista y su personal de obra.

Se entiende por «Contratista» la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Cuando dos o más Empresas presenten una oferta conjunta a la licitación de una obra quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Contratación.

Se entiende por «Delegado de obra del contratista» (en lo sucesivo «Delegado») la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:

Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Reglamento General de Contratación y los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

Organizar la ejecución de la obra e Interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.

Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.

La Administración, cuando por la complejidad y volumen de la obra así haya sido establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, podrá exigir que el Delegado tenga la titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras y que el contratista designe además el personal facultativo necesario bajo la dependencia de aquél.

La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

[precepto]Cláusula 6. Residencia del contratista en relación con la obra.

El contratista esta obligado a comunicar a la Administración, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación definitiva de las obras, su residencia o la de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución de aquéllas.

Esta residencia estará situada en las obras o en una localidad próxima a su emplazamiento, y tanto para concretar inicialmente su situación como para cualquier cambio futuro el contratista deberá contar con la previa conformidad de la Administración.

Desde que comiencen las obras hasta su recepción definitiva, el contratista o su delegado deberá residir en el lugar indicado, y sólo podrá ausentarse de él previa la comunicación a la dirección de la persona que designe para sustituirle.

[precepto]Cláusula 7. Oficina de obra del contratista.

El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una «Oficina de obra» en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director.

El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el «Libro de Órdenes»; a tales efectos la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.

El contratista no podrá proceder al cambio o traslado de la oficina de obras sin previa autorización de la Dirección.

[precepto]Cláusula 8. Órdenes al contratista.

El «Libro de Órdenes» será...

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