Resolución de 25 de noviembre de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2003.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 55, 4 de Marzo de 2010III - Otras Disposiciones › Cortes Generales

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


Resolución de 25 de noviembre de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2003.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de noviembre de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2003, acuerda:

Instar al Gobierno a que:

1. El Ministerio de Educación, en coordinación con las Consejerías de los Gobiernos autonómicos competentes en Universidades, acuerden que en los modelos de financiación correspondientes a todas las universidades, le den más relevancia a la financiación asignada a actividades y resultados en cada una de las funciones. A tal efecto, las universidades deberán contar con un Plan Estratégico donde la definición de objetivos, instrumentos y medios queden debidamente precisados en su desarrollo temporal. Dicho Plan recogerá igualmente las líneas institucionales de investigación que cada universidad establezca.

Para ello, las universidades deben mejorar y diferenciar, de acuerdo con las competencias profesionales, la asignación de las funciones de gestión en el ámbito de la Institución. 2. Las Universidades limiten el número de entidades de ellas dependientes bajo diferentes formas jurídicas a las que resulten de estricta necesidad, de modo que la gestión pública por ellas desarrollada no pueda verse afectada por una reducción de los mecanismos de garantía y control a los que debieran estar sometidos. Las Universidades deberán rendir cuentas consolidadas de todo el grupo de entidades con las de la Institución universitaria. 3. El Ministerio de Educación, en coordinación con las Comunidades Autónomas y con el Consejo de Universidades, acuerde la implantación de un Plan de Contabilidad en todas las universidades que permita un tratamiento uniforme y un análisis comparativo de la actividad desarrollada en todas las Universidades públicas, así como la implantación de una contabilidad analítica que facilite el seguimiento y evaluación de su actividad ordinaria, su actividad docente en cada una de las especialidades académicas y de su actividad investigadora. 4. El Ministerio de Educación elabore y publique periódicamente información detallada sobre el excedente de capacidad disponible de la oferta de las enseñanzas universitarias. 5. Las Universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas adecuen la oferta interna a la demanda social de las enseñanzas mediante la asignación eficiente de los recursos necesarios para la provisión de los servicios docentes, teniendo, además, en cuenta la tasa de abandono de los estudios universitarios. Asimismo, las Universidades ajustarán su capacidad productiva a la realidad de su demanda y de su capacidad financiera. 6. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través de su modelo de financiación, establezca políticas de financiación diferenciadas dirigidas a mejorar los rendimientos académicos de los estudios universitarios para acercarlos a la media de los países de nuestro entorno.

7. Las Universidades elaboren con rigor sus presupuestos antes del comienzo del correspondiente ejercicio económico, incluyendo en los mismos toda su actividad docente e investigadora, de modo que, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales sean las menos posibles y, en todo caso, debidamente justificadas y acompañadas de la correspondiente financiación. 8. Las Universidades mantengan permanentemente actualizado y adecuadamente valorado el inventario de bienes, tanto en propiedad como cedidos, y que los importes deducidos del mismo coincidan con los reflejados en los respectivos estados contables. 9. Las Universidades, para la eficaz materialización de las inversiones realizadas en Investigación por las Universidades Públicas, lleven a cabo una mejora de los sistemas de información correspondientes a los recursos empleados y los resultados obtenidos de la actividad investigadora. 10. Las Universidades elaboren las Relaciones de Puestos de Trabajo, diferenciando las funciones docentes e investigadoras para garantizar de esta manera las recomendaciones expuestas por el Tribunal de Cuentas.

Instar al Tribunal de Cuentas a que:

11. Exija que todas las Universidades públicas y entidades de ellas dependientes rindan cuentas en el primer semestre del ejercicio siguiente al que hacen referencia, así como a remitir la información establecida en la vigente normativa en relación con los contratos que hubieran suscrito. 12. Por haberse manifestado el presente informe como un instrumento muy útil para el conocimiento del funcionamiento de las Universidades públicas, se elabore con carácter general cada cinco años un informe de fiscalización de las mismas, sin perjuicio de la realización de los informes sectoriales de las Universidades públicas que pueda realizar con periodicidad diferente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2009.-La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.-El ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía