Resolución de 18 de noviembre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 2003.
Resolución de 18 de noviembre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 2003.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de noviembre de 2008, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 2003, acuerda:
A) Instar a las Comunidades Autónomas a:1. Revisar y evaluar el sector público empresarial y fundacional, procediendo a una mayor racionalización en relación a su oportunidad, justificación y la existencia de empresas con objetivos similares. 2. Implantar el Plan General de Contabilidad Pública, aquellas que todavía no lo hayan hecho. Esta implantación favorecería la resolución de muchas y variadas inadecuaciones contables. 3. Presentar memorias sobre la ejecución de los presupuestos por programas, que permitan analizar la gestión del gasto con criterios de eficacia, eficiencia y economía. 4. Cumplir la normativa de contratación pública. 5. Que corrijan las deficiencias en relación con la liquidación presupuestaria, puestas de manifiesto en el informe global de los sectores públicos autonómico y local, así como en los informes específicos. 6. Que incorporen objetivos e indicadores en los diferentes programas presupuestarios. 7. Integrar en los registros de inventario del inmovilizado material todos los bienes que lo compongan con sus debidas amortizaciones. 8. Que las Comunidades beneficiarias de los Fondos de compensación interterritorial a que identifiquen con precisión los proyectos a financiar con dichos Fondos y que, en su caso, reconozcan adecuadamente los derechos procedentes de dichos Fondos. 9. Que corrijan en su balance y cuenta de resultados económico-patrimoniales, todas las deficiencias señaladas en su respectivo informe anual, así como en el informe general, que afectan a la representatividad de dichos estados contables. 10. Eliminar de sus presupuestos la inclusión de las participaciones de ingresos del Estado correspondientes a las Corporaciones Locales, aquellas que todavía la mantienen. 11. Registrar adecuadamente los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. Asimismo, establecer los sistemas contables de gasto con financiación afectada. 12. Regular un marco jurídico y homogéneo dentro del sector público autonómico a las fundaciones públicas de su competencia. Asimismo, regular el régimen presupuestario y el control de los consorcios administrativos. 13. Mejorar los sistemas de concesión de ayudas a través de bases reguladoras completas y adecuadas. 14. Proporcionar información sobre la recuperación de los avales fallidos. 15. Incluir en su tesorería las cantidades correspondientes a cuentas restringidas de recaudación, de gestión de pagos, fondos a justificar y de gestión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. 16. Presentar memorias explicativas que incluyan información sobre el estado de realización de los proyectos con financiación afectada, de las operaciones de derivados financieros, de cambios de los criterios de contabilización, de los recursos pendientes y de todos los hechos que tengan una importancia significativa en los estados financieros. 17. Incluir los compromisos correspondientes a la carga financiera derivada del endeudamiento hasta el citado ejercicio. Incluir también el importe de los censos enfitéuticos suscritos por operaciones de adquisición de edificios. 18. Incluir en los compromisos de gasto para ejercicios futuros la carga financiera derivada del endeudamiento. 19. Promover medidas de contención en el crecimiento del sector público autonómico, así como instar la mejora de los resultados de explotación mediante un uso racionalizado de los recursos públicos. 20. Incluir en las leyes de presupuestos autonómicas, los presupuestos de explotación, capital y todos los PAIF de las empresas públicas; así como hacer su seguimiento, acreditando las modificaciones y desviaciones de los mismos. 21. Impulsar la aplicación de las subvenciones de explotación como ingresos de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias.B) Instar a las Corporaciones Locales a:22. Rendir sus cuentas, al Tribunal de Cuentas o a los Organismos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, en tiempo y forma normativamente establecidos. 23. Un mayor rigor en la elaboración del presupuesto, de tal forma que éste no se desvirtúe por las modificaciones presupuestarias realizadas a lo largo del ejercicio. 24. Corregir las deficiencias detectadas sobre la contratación administrativa, procediendo al cumplimiento de la normativa. 25. Que incrementen sus esfuerzos en la tarea de ayuda de aquellas entidades locales que no disponen de recursos propios para llevar a cabo una adecuada contabilización de su actividad y la posterior rendición de cuentas anuales.C) Instar al Tribunal de Cuentas a:26. Que actualice la presentación de los informes anuales de cada Comunidad Autónoma, así como del Informe general de los sectores públicos autonómico y local, reduciendo el actual desfase respec...
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Artículo 57
LEY 21/2001, de 27 de diciembre,por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículos 190 , 204
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril,por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades.
Real Decreto 1088/1989, de 8 de Septiembre,por el que se extiende la Cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad social a las Personas sin recursos economicos suficientes.
LEY 7/1997, de 19 de junio,por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.